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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550295 Que, mediante Parte Diario N° 028473 de fecha 13 de febrero del 2015, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Liviana y una (01) Línea Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Angamos N° 1360, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico cali fi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 301- 2015-MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Liviana y una (01) Línea Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Angamos N° 1360, Distrito de Cajamarca, Provincia y Departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza26 de octubre del 2015 Segunda renovación de carta fi anza26 de octubre del 2016 Tercera renovación de carta fi anza26 de octubre del 2017 Cuarta renovación de carta fi anza26 de octubre del 2018 Quinta renovación de carta fi anza26 de octubre del 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza14 de julio del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza14 de julio del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza14 de julio del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza14 de julio del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza14 de julio del 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha máxima de presentación Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondienteNoventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1218136-1