Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

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en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 14 de MORDAZA del 2015 14 de MORDAZA del 2016 14 de MORDAZA del 2017 14 de MORDAZA del 2018 14 de MORDAZA del 2019

Que, mediante Parte Diario N° 028473 de fecha 13 de febrero del 2015, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular: una (01) Linea MORDAZA Liviana y una (01) Linea MORDAZA Mixta, en el local ubicado en el Jr. Angamos N° 1360, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 3012015-MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular: una (01) Linea MORDAZA Liviana y una (01) Linea MORDAZA Mixta, en el local ubicado en el Jr. Angamos N° 1360, Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovacion de fianza MORDAZA renovacion de fianza Tercera renovacion de fianza Cuarta renovacion de fianza MORDAZA renovacion de fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA carta carta carta carta carta 26 de octubre del 2015 26 de octubre del 2016 26 de octubre del 2017 26 de octubre del 2018 26 de octubre del 2019

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Septimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Fecha MORDAZA de MORDAZA Planos de ubicacion, distribucion y Memoria Treinta (30) Descriptiva del local del Centro de Inspeccion dias calendarios Tecnica Vehicular ­ CITV con su respectiva de otorgada la memoria descriptiva. autorizacion. Relacion del equipamiento requerido por el Articulo 34° del presente Reglamento Noventa (90) dias acompanada con los documentos que sustenten calendarios de la propiedad y/o condiciones de arrendatario otorgamiento la financiero sobre los mismos. autorizacion. Noventa (90) Licencia de Funcionamiento y Certificado dias calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la municipalidad correspondiente autorizacion. Documentos En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1218136-1

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido

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