Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

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1º de la presente Resolucion, asumira las funciones establecidas en la Ley, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y la Directiva Nº 0012012-PCM/SINAGERD aprobadamediante Resolucion Ministerial Nº 276-2012-PCM. Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, debera instalarse en un plazo MORDAZA de (05) cinco dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web de la entidad: www.cofopri.gob.pe. Articulo 4º.- El Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal­ COFOPRI contara con una Secretaria Tecnica a cargo del Director (a) de Formalizacion Integral, la cual establecera los mecanismos necesarios para la instalacion, implementacion y puesta en funcionamiento del citado Grupo. Articulo 5º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros­ PCM, al Centro de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, y al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para las acciones de coordinacion como integrantes del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS MORDAZA Directora Ejecutiva Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 1221461-1

superiores, y presididos por la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, funcion que es indelegable; Que, el numeral 13.4 del articulo 13º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, senala que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulacion para la formulacion de normas y planes, evaluacion y organizacion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia. Estos grupos coordinaran y articularan la gestion prospectiva, correctiva y reactiva en el MORDAZA delSistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y estaran integrados por los responsables de los organos y unidades organicas competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, se incorpora la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres como Politica Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2762012-PCM, se aprobo la Directiva Nº 001-2012-PCM/ SINAGERD, "Lineamientos para la Constitucion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion de Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno", en cuyo numeral 1 de las Disposiciones Generales, senala que los titulares de las entidades publicas a nivel nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres mediante la expedicion de la Resolucion o MORDAZA equivalente segun corresponda, con indicacion de los funcionarios de la entidad que lo conforman; Que, en el punto 2 del literal a) del numeral 1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2012PCM/SINAGERD, se establece la composicion minima de los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres de las entidades publicas a nivel nacional; siendo que, en el caso de la entidad, resulta conveniente incluir en la conformacion de su Grupo de Trabajo a la Oficina de Coordinacion Descentralizada, en razon a sus funciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Que, en cumplimiento de la normativa citada en los considerandos precedentes, resulta necesario proceder a la conformacion del Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal­ COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29864 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 276-2012PCM; y, en ejercicio de la atribucion prevista en el literal r) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Organismo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI el mismo que estara conformado por las personas que ocupen los siguientes cargos: - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) de COFOPRI, quien lo presidira. - El (la) Secretario (a) General. - El (la) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - El (la) Director (a) de Normalizacion y Desarrollo. - El (la) Director (a) de Catastro. - El (la) Director (a) de Formalizacion Integral. - El (la) Director (a) de Formalizacion Individual. - El (la) Director (a) de la Oficina de Administracion. - El (la) Director(a) de la Oficina de Coordinacion Descentralizada. Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, constituido en el articulo

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 022-2015-OS/GART MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3° un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribucion Electrica, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las Normas "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones

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