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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550299 superiores, y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función que es indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco delSistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, se incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276- 2012-PCM, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD, “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno”, en cuyo numeral 1 de las Disposiciones Generales, señala que los titulares de las entidades públicas a nivel nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres mediante la expedición de la Resolución o norma equivalente según corresponda, con indicación de los funcionarios de la entidad que lo conforman; Que, en el punto 2 del literal a) del numeral 1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD, se establece la composición mínima de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas a nivel nacional; siendo que, en el caso de la entidad, resulta conveniente incluir en la conformación de su Grupo de Trabajo a la Ofi cina de Coordinación Descentralizada, en razón a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Que, en cumplimiento de la normativa citada en los considerandos precedentes, resulta necesario proceder a la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal– COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29864 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM; la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; y, en ejercicio de la atribución prevista en el literal r) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI el mismo que estará conformado por las personas que ocupen los siguientes cargos: - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) de COFOPRI, quien lo presidirá. - El (la) Secretario (a) General.- El (la) Director (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. - El (la) Director (a) de Normalización y Desarrollo.- El (la) Director (a) de Catastro.- El (la) Director (a) de Formalización Integral.- El (la) Director (a) de Formalización Individual.- El (la) Director (a) de la O fi cina de Administración. - El (la) Director(a) de la O fi cina de Coordinación Descentralizada. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, constituido en el artículo 1º de la presente Resolución, asumirá las funciones establecidas en la Ley, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD aprobadamediante Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, deberá instalarse en un plazo máximo de (05) cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad: www.cofopri.gob.pe. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal– COFOPRI contará con una Secretaría Técnica a cargo del Director (a) de Formalización Integral, la cual establecerá los mecanismos necesarios para la instalación, implementación y puesta en funcionamiento del citado Grupo. Artículo 5º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros– PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para las acciones de coordinación como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTHA FERREYROS PAREDES Directora EjecutivaOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI 1221461-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 022-2015-OS/GART Lima, 7 de abril de 2015CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las Normas “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones