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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550432 el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Narda Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 11 al 17 de abril de 2015 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 361,08 Viáticos US$ 2 200,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1223242-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran al Gobierno Regional de Ica en proceso de modernización DECRETO REGIONAL Nº 0006-2015-GORE-ICA/GR Ica, 01 de abril de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, debiendo coordinar con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 2º, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 21º de la referida Ley, concordado con lo establecido en el artículo 40º de la misma Ley, el Gobernador Regional ostenta, entre sus atribuciones, la facultad de, entre otros, dictar Decretos Regionales, en virtud de los cuales se sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, a su vez, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, según el artículo 33º de la citada Ley Orgánica, la administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planifi cación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, de conformidad al artículo 46º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso, comprendiendo, entre otros, al sistema administrativo nacional de modernización de la gestión pública; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en dicho contexto, el proceso de modernización del Estado, en sus tres niveles de gobierno, busca tener un Estado efi ciente, trasparente, inclusivo, descentralizado y moderno; entendiéndose como un proceso permanente, caracterizado por la mejora continua con el fi n de que las acciones del Estado puedan responder a las expectativas y necesidades de los ciudadanos; Que, la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 109-2012- PCM, tiene por objetivo conseguir la transformación del Estado a fi n que éste logre alcanzar niveles de desempeño aceptados por todos y todas las ciudadanas del Perú; Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano”; Que, con la fi nalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual busca defi nir la estrategia general que los entes rectores de los sistemas administrativos, funcionales y todas las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno deben seguir para impulsar el proceso de modernización; Que, en consecuencia, al Gobierno Regional de Ica, le corresponde la responsabilidad respecto al Departamento de Ica, por lo cual los servicios que brinda involucran a las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca, y una población superior a los 711,932 habitantes. Que, por tales motivos, es necesario modernizar al Gobierno Regional de Ica, a fi n que pueda planifi car el desarrollo integral y sostenible del territorio bajo su competencia, formular políticas públicas acordes con sus atribuciones, aplicar criterios técnicos para la asignación de recursos, disminuir las brechas en la prestación de servicios públicos a su cargo así como desarrollar actividades y proyectos de inversión pública y privada, en alianza tanto con el ciudadano y la sociedad civil como con el sector privado; Que, para contribuir a lo anterior, el Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0109 se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2014-2016, incluyendo el Diagnostico General, Rol Estratégico Institucional, Prioridades Institucionales, Objetivos Institucionales, Lineamientos de Política Institucional, la Visión Institucional y Misión Institucional Objetivos Estratégicos Generales, entre otros; Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura y organización, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, así como a sus instancias de gestión, adecuándolas al marco normativo e institucional propio de los procesos de descentralización y modernización del Estado, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos de Ica; Que, para alcanzar permanentemente niveles de desempeño aceptables es necesario que el Gobierno Regional de Ica cuente con disposiciones que le permitan iniciar el proceso de modernización de la Gestión Pública, garantizando la mejora continua de sus procesos que permitan contribuir con satisfacer de forma oportuna las necesidades de los