Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

550609

solicitado la MORDAZA de la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 6° de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de La Ley, senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genericamente que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe N° 407-2015-MTC/15.03, concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, la empresa denominada TALLER DE CONVERSIONES MORDAZA DE LOS CELAJES S.A.C., cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modificar los terminos de su Resolucion Directoral de autorizacion, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV de La Ley, senala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral N° 7150-2006-MTC/15, la cual regula el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa TALLER DE CONVERSIONES MORDAZA DE LOS CELAJES S.A.C. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3234-2014-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva direccion ubicada en: Asoc. De Pos. Pro. Vivienda Km. 11 Mz. A Lts. 22-23-24 MORDAZA 5 Carretera a Cieneguilla, Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, y manteniendose el plazo de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3234-2014-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Genral de Transporte Terrestre

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen que COFOPRI acepte donacion de predio, con el objeto de llevar a cabo acciones de saneamiento fisico legal y titulacion de la MORDAZA Nueva Morococha, capital del distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2015-VIVIENDA
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 110-2015-COFOPRI/SG y N° 177-2015-COFOPRI/SG, de fechas 12 de marzo de 2015 y 09 de MORDAZA de 2015, respectivamente, emitidos por la Secretaria General del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Informe Tecnico Legal Nº 002-2015-COFOPRI-DFINT, de fecha 24 de marzo de 2015, de la Direccion de Formalizacion Integral de COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 30081, Ley que establece la ubicacion geografica y la sede de la capital del distrito de Morococha en la provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, encarga al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el saneamiento fisico legal y la titulacion de la MORDAZA Nueva Morococha, capital del distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, ubicada geograficamente, segun el articulo 1 de la precitada Ley, en las coordenadas geograficas: 384 054 m Este, 8 718 813 m Norte, Proyeccion UTM, Datum WGS 1984, Z18; Que, por Decreto Supremo N° 016-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del articulo 3 de la Ley N° 30081, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable y demas disposiciones reglamentarias necesarias para ejecutar el saneamiento fisico legal y la titulacion de la MORDAZA Nueva Morococha, dispuesta por el citado articulo; Que, mediante solicitud No. 2014106324 de fecha 10 de diciembre de 2014 y subsanaciones con expedientes Nos. 2015004923 y 2015023746, sus fechas 21 de enero y 09 de MORDAZA de 2015, respectivamente, la empresa Minera Chinalco Peru S.A ofrece en donacion al Estado representado por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el predio denominado "PUCARA 1 (REMANENTE)" cuya area, linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas obran detalladas en la Partida Electronica Nº 11016009 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma ­ MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo; el que segun el Informe Tecnico de Tasacion de fecha 09 de marzo de 2015 emitido por la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politica y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, tiene un valor comercial de S/. 45 154 621,40 (Cuarenta y Cinco Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiuno con 40/100 Nuevos Soles), a fin que se destine al saneamiento fisico legal y titulacion de la MORDAZA Nueva Morococha, capital del distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junin; Que, el articulo 53 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que el ofrecimiento de donacion a favor del Estado se presenta, entre otros, ante la entidad beneficiada, acompanando los documentos que acrediten la propiedad del bien asi como su valor comercial; a su vez el articulo 54 del citado Reglamento dispone que la aceptacion de la donacion previa evaluacion de los documentos presentados y emision de un informe tecnico ­ legal, se efectuara por Resolucion de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, debiendose insertar esta Resolucion en la Escritura Publica correspondiente, con arreglo a lo establecido en el articulo 1625 del Codigo Civil; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del articulo 3 de la Ley N° 30081, establece que

1222391-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.