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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550609 solicitado la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6° de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 407-2015-MTC/15.03, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada TALLER DE CONVERSIONES PRADERA DE LOS CELAJES S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modifi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral N° 7150-2006-MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa TALLER DE CONVERSIONES PRADERA DE LOS CELAJES S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3234-2014-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva dirección ubicada en: Asoc. De Pos. Pro. Vivienda Km. 11 Mz. A Lts. 22-23-24 Zona 5 Carretera a Cieneguilla, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, y manteniéndose el plazo de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3234-2014-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección Genral de Transporte Terrestre 1222391-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen que COFOPRI acepte donación de predio, con el objeto de llevar a cabo acciones de saneamiento físico legal y titulación de la ciudad Nueva Morococha, capital del distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2015-VIVIENDA Lima, 14 de abril de 2015 VISTOS: Los Ofi cios Nº 110-2015-COFOPRI/SG y N° 177-2015-COFOPRI/SG, de fechas 12 de marzo de 2015 y 09 de abril de 2015, respectivamente, emitidos por la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Informe Técnico Legal Nº 002-2015-COFOPRI-DFINT, de fecha 24 de marzo de 2015, de la Dirección de Formalización Integral de COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30081, Ley que establece la ubicación geográfi ca y la sede de la capital del distrito de Morococha en la provincia de Yauli, departamento de Junín, encarga al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el saneamiento físico - legal y la titulación de la ciudad Nueva Morococha, capital del distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ubicada geográfi camente, según el artículo 1 de la precitada Ley, en las coordenadas geográfi cas: 384 054 m Este, 8 718 813 m Norte, Proyección UTM, Datum WGS 1984, Z18; Que, por Decreto Supremo N° 016-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del artículo 3 de la Ley N° 30081, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable y demás disposiciones reglamentarias necesarias para ejecutar el saneamiento físico legal y la titulación de la ciudad Nueva Morococha, dispuesta por el citado artículo; Que, mediante solicitud No. 2014106324 de fecha 10 de diciembre de 2014 y subsanaciones con expedientes Nos. 2015004923 y 2015023746, sus fechas 21 de enero y 09 de abril de 2015, respectivamente, la empresa Minera Chinalco Perú S.A ofrece en donación al Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el predio denominado “PUCARA 1 (REMANENTE)” cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran detalladas en la Partida Electrónica Nº 11016009 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tarma – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; el que según el Informe Técnico de Tasación de fecha 09 de marzo de 2015 emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene un valor comercial de S/. 45 154 621,40 (Cuarenta y Cinco Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiuno con 40/100 Nuevos Soles), a fi n que se destine al saneamiento físico legal y titulación de la ciudad Nueva Morococha, capital del distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que el ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta, entre otros, ante la entidad benefi ciada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial; a su vez el artículo 54 del citado Reglamento dispone que la aceptación de la donación previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico – legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad benefi ciaria, debiéndose insertar esta Resolución en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 3 de la Ley N° 30081, establece que