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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550690 resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, en el marco del artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, del inmueble ubicado en la Mz. 17, Lote 04, Sector Chosica Norte, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con un área de 2000 m2, inscrito a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA en la Partida N° 02202353 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP N° 163 del Libro de Lambayeque, y CUS N° 23312, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Inscripción registral Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito sufi ciente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3º.- Reversión de dominio por incumplimiento del numeral 7.5 de la Directiva N° 005- 2013/SBN Establecer que la entidad adquirente del predio, en el plazo máximo de dos (02) años contados desde la notifi cación de la presente resolución, deberá presentar el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión, con los respectivos planes y estudios técnico- legales para su ejecución, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el fi nanciamiento, bajo apercibimiento de reversión de dominio en caso de incumplimiento, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 005-2013/SBN. Artículo 4º.- Reversión de dominio por incumplimiento del numeral 7.3 de la Directiva N° 005- 2013/SBN Establecer que la entidad adquiriente gestione y obtenga, en el plazo no mayor de un (01) año, el cambio de zonifi cación ante el Gobierno Local respectivo, a fi n de que sea compatible con la fi nalidad para cual solicita la transferencia del predio, bajo apercibimiento de reversión de dominio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva N° 005-2013/SBN. Artículo 5º.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan. Artículo 6º.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1224629-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Anexo “Cronograma de Reuniones para la revisión de la Programación Multianual del Gasto Público – Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01 aprobada por R.D. N° 003-2015-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2015-EF/50.01 Lima, 13 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 28411 dispone que es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público, la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, mediante Resolución Directoral N° 003- 2015-EF/50.01, se aprobó la Directiva N° 002- 2015-EF/50.01, “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, en cuyo Anexo N°1 “Cronograma de reuniones para la revisión de la Programación Multianual del Gasto Público – Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” se establecen las fechas para las reuniones con las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la mencionada Directiva establece que la propuesta de la Programación Multianual del Gasto Público, acompañado del Resumen Ejecutivo correspondiente, es presentada a la Dirección General de Presupuesto Público a más tardar dos (2) días hábiles anteriores a los señalados en los plazos para la reunión establecida en el Anexo N° 1 antes citado, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o los que hagan sus veces; Que, diversos Pliegos de Gobiernos Regionales han solicitado ampliar los plazos para la presentación de las propuestas de la Programación Multianual del Gasto Público; por lo que, a fi n otorgar las facilidades a dichas entidades, es necesario modifi car el Anexo mencionado en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del TUO de la Ley Nº 28411, y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el numeral 2 del Anexo N° 1 “Cronograma de reuniones para la revisión de la Programación Multianual del Gasto Público – Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales, de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2015-