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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550688 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 10,693.80 / 30 días x 16 días (16 Abr – 30 Abr 15) US $ 5,703.36 US $ 10,693.80 x 08 meses x 01 persona ( 01 May – 31 Dic 15 ) US $ 85,550.40 ---------------------- Total a pagar : US $ 120,937.41 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 6º.- El Ofi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El Ofi cial Superior revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8°.- El Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1225206-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, de inmueble ubicado en el departamento de Lambayeque, a favor del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2015-MIDIS Lima, 14 de abril de 2015 VISTOS: El Informe N° 018-2014-MIDIS/RE-PRONAA, el Informe Legal N° 210-2014-MIDIS/RE-PRONAA/ERA, y el Memorando N° 166-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Ofi cio N° 37-2015/SBN-DGPE, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe Brigada N° 0442-2015/ SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe N° 155-2015-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012- MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, estableciéndose además que dicho proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes al cierre contable y fi nanciero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIDIS y Resolución Ministerial N° 244-2012- MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para “Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición y/o transferencia de bienes inmuebles”; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conducción de dicho proceso de extinción continúa hasta su culminación a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades antes conferidas a la citada comisión especial, entre ellas, la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extinción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2014- MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las acciones conducentes a la extinción del PRONAA; Que, conforme consta en los Registros Públicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA es propietario del predio ubicado en la Mz. 17, Lote 04, Sector Chosica Norte, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con un área de 2000 m2, inscrito a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en la Partida N° 02202353 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP N° 163 del Libro de Lambayeque, y CUS N° 23312; Que, mediante Ofi cio N° 551-2014-VIVIENDA/OGA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita la transferencia interestatal a título gratuito del predio indicado en el considerando precedente; Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y modifi catorias, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario,