Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

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transferencia de dominio del citado inmueble del PRONAA en extincion, el plan conceptual o idea de proyecto: "Creacion de losa de recreacion multiusos en el distrito de La MORDAZA, provincia de Chiclayo, Region Lambayeque", la partida registral del predio, asi como el respectivo certificado de parametros urbanisticos y edificatorios; Que, en el presente caso, la entidad que solicita la transferencia ha presentado, como sustento de su solicitud, el plan conceptual o idea de proyecto: "Creacion de losa de recreacion multiusos en el distrito de La MORDAZA, provincia de Chiclayo, Region Lambayeque", a desarrollar en el predio a transferirse, conforme a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la Directiva N° 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolucion N° 067-2013SBN, por lo que resulta de aplicacion lo establecido en el numeral 7.5 de dicha directiva, correspondiendo a la entidad adquirente la obligacion de presentar, en el plazo MORDAZA de dos (02) anos contados desde la notificacion de la presente resolucion ministerial, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversion, con los planes y estudios tecnicos-legales para su ejecucion, y el documento expedido por el organo competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversion de dominio, en caso de incumplimiento; aspecto que ha sido materia de la opinion tecnica emitida por la SBN; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Brigada N° 0442-2015/SBN-DGPE-SDDI, de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios N° 118-2014, emitido por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, no determina uso compatible del predio con la obra a ejecutarse; sin embargo, ello no limita su transferencia, toda vez que de acuerdo con el citado informe brigada, cabe senalar que el numeral 7.3 de la Directiva N° 0052013/SBN senala que si se verificara que el Certificado de Parametros Urbanisticos que se adjunta senala una zonificacion que no es compatible con la finalidad para la cual se solicita la transferencia, excepcionalmente se podra efectuar la transferencia con cargo a que la entidad beneficiaria de la misma, en un plazo no mayor de un (01) ano, gestione y obtenga el cambio de zonificacion ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de reversion de dominio del predio de pleno derecho, mediante la emision de la resolucion correspondiente; resultando, por tanto, factible realizar la transferencia predial, debiendo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tener en cuenta dicho MORDAZA normativo; aspecto que ha sido materia de la opinion tecnica emitida por la SBN; Que, asimismo, respecto de que sobre el predio a transferirse se advierte la existencia de la inscripcion de un embargo, ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, MORDAZA resenado; situacion que ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Oficio N° 174-2014-MIDIS/RE-PRONAA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a traves de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ­organo competente de acuerdo con los articulos 47 y 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN­, ha emitido opinion tecnica favorable para la transferencia interestatal a titulo gratuito del predio MORDAZA senalado, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a titulo gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, por lo que se reunen los presupuestos para la aprobacion de la transferencia de dominio del referido inmueble; Que, en atencion a lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa senalada, los documentos de Vistos, la opinion tecnica favorable de la SBN, asi como la documentacion adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del inmueble del PRONAA en extincion al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con la Directiva N° 0052013/SBN; Que, el articulo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales senala que la

transferencia de dominio en el Estado y constitucion de derecho de superficie; Que, en dicho sentido, de acuerdo con el articulo 62 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el caso de la transferencia de dominio en el Estado, la transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es decir, entre entidades del Estado; Que, en relacion con ello, el articulo 63 del citado Reglamento prescribe que la transferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion, de conformidad con sus respectivas competencias, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, a su vez, el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de transferencia de dominio en el Estado, dispone que la solicitud para la transferencia entre entidades debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien, indicando el uso que se otorgara al predio y, ademas, el programa de desarrollo o inversion, acreditando los respectivos planes y estudios tecnicolegales para la ejecucion del programa correspondiente, el que podra realizarse por cuenta propia o de terceros; ademas, la mencionada disposicion senala que la aprobacion se efectuara, previa opinion tecnica de la SBN, por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, de acuerdo a sus competencias; Que, en concordancia con lo senalado en el considerando precedente, el MORDAZA parrafo del articulo 33 del indicado Reglamento senala, que en el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacion sera efectuada por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa opinion tecnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion y titulacion o esten comprendidos en procesos de privatizacion o concesion en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, por otro lado, el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposicion, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la resolucion que aprueba dicho acto, asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos; Que, mediante Oficio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN preciso que de acuerdo con el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinion de la SBN; en ese sentido, senalo que encontrandose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, por mandato de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobacion de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolucion ministerial expedida por el titular del MIDIS, el cual puede aprobar, en un solo acto, la transferencia interestatal a titulo gratuito de diversos predios del PRONAA; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el MORDAZA de extincion del PRONAA remitio la propuesta de transferencia de dominio a titulo gratuito del inmueble MORDAZA mencionado, acompanando la documentacion requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, asi como los Informes Tecnico Legales de acuerdo a la Resolucion N° 040-2013/ SBN; Que, en dicho sentido, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento presento la solicitud de

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