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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550689 transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superfi cie; Que, en dicho sentido, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el caso de la transferencia de dominio en el Estado, la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es decir, entre entidades del Estado; Que, en relación con ello, el artículo 63 del citado Reglamento prescribe que la transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión, de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, a su vez, el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de transferencia de dominio en el Estado, dispone que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, indicando el uso que se otorgará al predio y, además, el programa de desarrollo o inversión, acreditando los respectivos planes y estudios técnico- legales para la ejecución del programa correspondiente, el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros; además, la mencionada disposición señala que la aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, de acuerdo a sus competencias; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el segundo párrafo del artículo 33 del indicado Reglamento señala, que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, por otro lado, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos; Que, mediante Ofi cio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN precisó que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS, el cual puede aprobar, en un solo acto, la transferencia interestatal a título gratuito de diversos predios del PRONAA; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito del inmueble antes mencionado, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como los Informes Técnico Legales de acuerdo a la Resolución N° 040-2013/ SBN; Que, en dicho sentido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presentó la solicitud de transferencia de dominio del citado inmueble del PRONAA en extinción, el plan conceptual o idea de proyecto: “Creación de losa de recreación multiusos en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, Región Lambayeque”, la partida registral del predio, así como el respectivo certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios; Que, en el presente caso, la entidad que solicita la transferencia ha presentado, como sustento de su solicitud, el plan conceptual o idea de proyecto: “Creación de losa de recreación multiusos en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, Región Lambayeque”, a desarrollar en el predio a transferirse, conforme a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la Directiva N° 005-2013/SBN, “Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 067-2013- SBN, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el numeral 7.5 de dicha directiva, correspondiendo a la entidad adquirente la obligación de presentar, en el plazo máximo de dos (02) años contados desde la notifi cación de la presente resolución ministerial, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión, con los planes y estudios técnicos-legales para su ejecución, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el fi nanciamiento, bajo apercibimiento de reversión de dominio, en caso de incumplimiento; aspecto que ha sido materia de la opinión técnica emitida por la SBN; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Brigada N° 0442-2015/SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios N° 118-2014, emitido por la Municipalidad Distrital de La Victoria, no determina uso compatible del predio con la obra a ejecutarse; sin embargo, ello no limita su transferencia, toda vez que de acuerdo con el citado informe brigada, cabe señalar que el numeral 7.3 de la Directiva N° 005- 2013/SBN señala que si se verifi cara que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos que se adjunta señala una zonifi cación que no es compatible con la fi nalidad para la cual se solicita la transferencia, excepcionalmente se podrá efectuar la transferencia con cargo a que la entidad benefi ciaria de la misma, en un plazo no mayor de un (01) año, gestione y obtenga el cambio de zonifi cación ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho, mediante la emisión de la resolución correspondiente; resultando, por tanto, factible realizar la transferencia predial, debiendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tener en cuenta dicho marco normativo; aspecto que ha sido materia de la opinión técnica emitida por la SBN; Que, asimismo, respecto de que sobre el predio a transferirse se advierte la existencia de la inscripción de un embargo, ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, antes reseñado; situación que ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 174-2014-MIDIS/RE-PRONAA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a través de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario –órgano competente de acuerdo con los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN–, ha emitido opinión técnica favorable para la transferencia interestatal a título gratuito del predio antes señalado, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio del referido inmueble; Que, en atención a lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa señalada, los documentos de Vistos, la opinión técnica favorable de la SBN, así como la documentación adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del inmueble del PRONAA en extinción al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con la Directiva N° 005- 2013/SBN; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la