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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551185 judiciales, en los que asumimos la defensa de los intereses de la Municipalidad. c.1.- La Procuraduría Pública Municipal, en el Ejercicio 2014 a cargo del Ex Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera mantuvo en custodia Ocho (08) Comprobantes de Pago con sus respectivos Cheques de Gerencia: • Dos (02) Comprobantes con Cheque de Gerencia Nº 23030129-3 y 23030128-5; ambos de fecha 03.10.2014, por los conceptos de pago de Intereses Legales de Multa por el monto de S/. 805.59 y S/. 1,142.33. • Cuatro (04) Comprobantes de Pago por concepto de sentencias judiciales de fecha 17.11.2014 con Cheques de Gerencia Nº 07005568-6 por el monto de S/.35,042.00, Nº 07005567-8, Cheque de Gerencia Nº 07005567-8 por el monto de 36,995.40, Cheque de Gerencia Nº 07005566- 0, por el monto de 37,842.00, Cheque de Gerencia Nº 07005565-2 por el monto de 38,603.71. • Dos (02) Comprobantes de Pago por concepto de pago de CTS, Vacaciones Truncas y días Trabajados de fecha 25.10.2014, con sus respectivos Cheques de Gerencia Nº 07005491-1 por el monto de S/.4,056.39 y Nº 07005490-3 por el monto de S/. 1,272.75. De fecha 03.06.2014. Los cuales del reporte de los estados de los procesos se evidenciaron que algunos de los procesos estaban archivados; siendo así, un proceso en estado de archivamiento no es factible hacer el depósito por cuanto el sistema no lo permite; excepto que se solicite el desarchivamiento del mismo. Por cuanto se procedió a remitir todos los cheques de gerencia con sus respectivos comprobantes de pago mediante Informe Nº 001 y 002- 2015-PPM-MDCH a la Sub Gerencia de Tesorería con copia al área de Gerencia Municipal con la fi nalidad de que se tome conocimiento y se tomen las medidas que el caso amerite. Todos estos cheques se presumen que no fueron consignados al poder Judicial Conforme corresponde al procedimiento establecido, permitiendo que dichos pagos de las obligaciones monetarias judiciales ya realizados por la municipalidad contraigan a la fecha intereses y multas que no corresponden. Estos documentos estuvieron a cargo del Ex Procurador Abg.. Jaime Rivera Herrera. El informe también recoge parte de las principales actuaciones realizadas en el que se enfatizan aquellas que consideramos particularmente relevantes, por la importancia o trascendencia de los asuntos que fueron perjudiciales para los intereses de la entidad porque: no se contestó la demanda; no se presentaron a la diligencia a tiempo, se pasaron los plazos establecidos o errores en el fondo de la demanda, y otras acciones perjudiciales, entre los cuales tenemos: c. 2.- Respecto a los Expedientes de Procesos Civiles, La Procuraduría Pública Municipal de los expedientes de Procesos Civiles encontrados, considera necesario resaltar los siguientes. c.2.1.- Con relación a la demanda de Ejecución de Laudos Arbitrales entre Lima Karcesa S.A.C. y la Municipalidad de Chorrillos. En la cual Lima Karcesa S.A.C. solicita que la municipalidad pague la suma de seis millones de soles, puesto que en el año 1994 realizó la construcción del mercado de abastos de Chorrillos, señalando que tiene en su poder un Laudo Arbitral que respalda la posesión del mercado a su nombre, agrega además que el laudo se produjo debido a que la municipalidad durante la gestión del Ex Alcalde Pablo Gutiérrez en el año 1996 desconociera el contrato de concesión por considerarlo perjudicial para su comuna. Añade además que la municipalidad en 20 años no ha efectuado el pago ascendiente a seis millones sino apenas quinientos mil soles. Es el caso que de la lectura del Expediente Nº 5542-2007, no se observa escrito o documento presentado por el procurador de la Municipalidad de Chorrillos, solicitando la Ejecución de los puntos o partes del Laudo Arbitral que son favorables a los intereses de la municipalidad, la gravedad de estos hechos hacen presumir la existencia de omisión de funciones como Procurador Público, de representar al Estado y defender los intereses de la Municipalidad de Chorrillos ante los órganos jurisdiccionales y administrativos. Este proceso que estuvo a cargo de la Abg. Vilma Rosario Lanegra Salvador, Abg. Cristina Lila de la Torre Ugarte Córdova, Abg. Úrsula Astrid Tataje Córdova, Abg. Natali Rosse Reyna Tacxi, Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo. c.2.2.- Asimismo, en el Expediente Nº 172-2012 seguido por Rodríguez Chimpler Bernardo sobre Ofrecimiento de Prueba y Consignación, se notifi ca a la Municipalidad con Resolución Número Once de fecha 26.11.14 la misma que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la municipalidad por extemporáneo. Se informa además que no se ubicó el falso expediente, por cuanto se ha procedido a reconstruir un nuevo expediente con los documentos que se han podido rescatar del numeroso acervo documentario sin archivar, por cuanto el expediente se encuentra incompleto ya que solo se lograron archivar cinco notifi caciones (Notifi cación de Resolución de audiencia de fecha 07-10-2014, Resolución Nº 09 de fecha 28.08.2014, Resolución Nº 08 de fecha 09.06.14, Resolución Nº 04 de fecha 10.05.13). Cabe mencionar que este proceso estuvo a cargo del Ex Procurador Público Municipal Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.2.3.- También obran demandas que han sido interpuestas en las jurisdicciones que no corresponden como el Exp. Nº 32168-2014 interpuesta por la Municipalidad contra María Villena Carrera sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Proceso que estuvo a cargo del Ex Procurador Público Municipal Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera, designado mediante Resolución Nº 138-2012-MDCH de fecha 19.03.2012 y mediante Resolución Nº 026-2014-MDCH de fecha 16.01.2014. c.2.4.- En relación al Expediente Nº 16053-2014 referida a la demanda de Nulidad de Cosa Fraudulenta interpuesta por el Procurador de la Municipalidad de Chorrillos contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República; se declaró improcedente por no encontrarse conexión lógica entre los hechos y el petitorio, previstos como causal de improcedencia de la demanda inciso 5 del artículo 427 del Código Procesal Civil. Proceso que estuvo a cargo del Ex Procurador Público Municipal Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.2.5.- Se interpuso demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta el mismo que obra mediante Expediente Nº 16063-2014 contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la misma que resuelve declarar improcedente señalando que “debe tenerse en cuenta que contra las sentencias expedidas la recurrente hizo valer los recursos que la ley le franquea, por las que las sentencias fueron materia de revisión por las instancia superiores, las que consideraron de que las sentencias expedidas estaban debidamente sustentadas, por lo que ello siendo así, y ya habiendo agotado la recurrente los recursos que la ley le franquea contra las sentencias dictadas, por lo que su derecho a la defensa no ha sido recortado”. Cabe mencionar que esta demanda fue interpuesta por el Ex Procurador Público Municipal Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.2.6.- Se interpuso una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta ante el 20º Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima; Expediente Nº 14576-2014 el cual mediante Resolución Nº 01 de fecha 16.05.2014 se resuelve declarar improcedente la demanda; puesto que como se señala en los considerandos de la mencionada resolución “se pretende que se declare la nulidad de una decisión que no se encuentra contemplada en la norma invocada, circunstancia que determina el rechazo liminar al contener el presente escrito un petitorio jurídicamente imposible”… “que los acontecimientos que sustentan la pretensión propuesta no dan cuenta de las causales reguladas por la regla aludida sino más bien están referidas a una errónea interpretación de normas jurídicas, buscándose realmente que se efectué un nuevo debate del caso justiciable indicado, lo cual resulta ajeno a la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, defecto que refuerza el rechazo efectuado, al no existir una conexión lógica entre los hechos y el petitorio”. Demanda que fue interpuesta por el Ex Procurador Público Municipal Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.2.7.- Con fecha 23.09.2009 se interpuso demanda de Desalojo por Vencimiento de Contrato contra doña