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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551184 En el Caso del Expediente Judicial Nº 56633-1997 de la Empresa Prisma Contratistas Generales S.A.C. funcionarios permitieron que se apliquen intereses bancarios y se practique una doble capitalización de intereses de tal manera que una deuda de S/. 224,831.32 se convierta en el Año 2013 en S/. 3’826,125.44 que deducido los depósitos judiciales asciende a S/. 3’717,655.12. El 11.01.1999 mediante Resolución Nº 26 del Segundo Juzgado Civil de Lima, se declara Fundada la Demanda del 01.10.1997 y Ordena que la Municipalidad de Chorrillos, abone a favor de Prisma Contratistas Generales S.A., la suma de S/. 224,831.32 por concepto de Obligación Incumplida y que pague por concepto de Intereses el Interés Legal. La misma que con fecha 31 de Agosto de 1999 mediante Resolución Nº 472-S expedida por la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento CONFIRMA la Sentencia anterior. Mediante Resolución Nº 53 de fecha 09.04.2001, se Aprueba la Liquidación presentada por la demandante Prisma que alcanza del 10.11.1995 hasta el 13.03.2000 la suma de S/. 543,471.88 por concepto de intereses. Esta Resolución es declarada consentida y la Municipalidad debe pagar la deuda el principal más intereses. Mediante Resolución de fecha 20.06.2003, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ordenan las consignaciones, retenciones y embargos a favor de la Empresa Prisma Contratistas Generales S.A.C., asumiéndose los compromisos de pagos con cuotas de S/. 200.00 y S/.600.00 mensuales, luego del embargo de la cuenta FONCOMUN por S/.35,000.00. El 13.01.2011 el Perito Francisco Javier Galindo Rojas, presenta al Poder Judicial su Primer Informe Pericial, basado en lo Ordenado por la Resolución Nº 02 de fecha 04.04.2012 de la Quinta Sala Civil, que ordenó liquidar en base a INTERESES LEGALES. La Municipalidad de Chorrillos y el demandante Prisma Contratistas Generales S.A.C., OBSERVAN Informe Pericial; el 25.03.2011 el Perito Judicial Francisco Javier Galindo Rojas, presenta un escrito para la levantar la Observación que hizo la Municipalidad de Chorrillos al Informe Pericial indicando que los Depósitos Judiciales si están considerados en la pericia y ascienden a S/. 636, 551.43 y presenta otro escrito para levantar la observación que hizo el Prisma Contratistas Generales S.A.C., indicando que la pericia se ha basado en la Resolución Nº 02 de la Quinta Sala Civil y la Resolución Nº 309 del 38 Juzgado Civil, en la que se señala claramente: “para efectos de establecer el Monto de los Intereses Legales devengados se nombre un Perito Contable”. Con fecha 18.08.2011, el 38 Juzgado Civil emite la Resolución Nº 377, en la que declara infundadas la Observaciones de las partes, y se Aprueba el Informe Pericial presentado el 13.01.2011 (Con Tasa de Interés Legal). Mediante Resolución Nº 06 de fecha 17.08.2012 de la Quinta Sala Civil, se resuelve en MAYORIA, declarar NULA la Resolución Nº 377 de fecha 18.11.2011 del 38º Juzgad Civil, en consecuencia se ORDENA proceder a realizar un Nuevo Dictamen Pericial. Existiendo en la Resolución Nº 06 el Voto en Minoría de la Juez Céspedes C., en la que se fundamenta que la tasa de interés a aplicar es la tasa de INTERES LEGAL de acuerdo a los fundamentos emitidos en la Resolución Nº 02 emitida por la misma Quinta Sala Civil. El 11.10.2012 el 26 Juzgado Civil, emite la Resolución Nº 423 en la que se ORDENA al Perito Francisco Javier Galindo Rojas, CUMPLIR con presentar el peritaje correspondiente conforme a los términos de la Resolución Nº 06 del 17.08.2012 emitido por la QUINTA SALA CIVIL. El 09.01.2013 se emite la Resolución Nº 432, en la que se requiere al Perito Francisco Javier Galindo Rojas a fi n de que practique la LIQUIDACION DE INTERESES que ha generado la deuda impaga por el periodo comprendidos del 14.03.2000 al 20.03.2013 conforme a la tasa TAMN. La Resolución Nº 440 del 26º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 02.04.2013, es notifi cada a la Municipalidad el 17.04.2013, donde se informa la Liquidación de Intereses comprendidos desde el 14.03.2000 al 20.03.2013, por un importe de S/. 3’826,125.44, calculados en base a la Tasa TAMN. La Ex Procuradora Pública Municipal Adjunta - Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo remite el Memorándum Nº 050-2013-PPM-MDCH a la CPC Claudia Carrizales Ferreyra – Ex Sub Gerente de Contabilidad, haciendo de conocimiento de la Resolución Nº 440 del 26º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que contiene el Informe Pericial de fecha 20.03.2013 del Perito Judicial Contable Francisco Javier Galindo Rojas (quien realizó la Liquidación de Intereses de la Deuda en base a la TAMN teniendo en cuenta la deducción de los Depósitos Judiciales por el periodo comprendido entre el 14.03.2000 al 20.03.2013), para que se determine si esta pericia se ha realizado correctamente conforme a la normatividad vigente. La CPC Claudia Elena Carrizales Ferreyra - Ex Sub Gerente de Contabilidad, en relación al Informe Pericial Rectifi cado de fecha 20.03.2013 del Perito Judicial Contable - Francisco Javier Galindo Rojas, responde mediante el Informe Nº 030-2013-SGC–MDCH (elaborado por la CPC Yuli Elizabeth Campos Maldonado), señalando que se ha verifi cado el procedimiento utilizado en el Informe Pericial y se ha podido apreciar que los cálculos para determinar la Liquidación de Intereses del Saldo de la Deuda por el periodo comprendido el 14.03.2000 hasta el 20.03.2013, están de acuerdo a lo normado, indicó que para hallar los intereses usó la misma fórmula del Perito Judicial, obteniéndose como resultado un monto exactamente igual, siguiente: Resumen: CONCEPTO IMPORTE S/. Deuda Inicial 224,831.32 Intereses Aprobados al 13.03.2000 543,471.88 Intereses (TAMN+2) al 20.03.2013 3’826,125.44 Depósitos Judiciales -876,773.52 Total Deuda al 20.03.2013 3’717,655.12 Este Informe Nº 030-2013-SGC–MDCH es revisado por la Ex Procuradora Pública Municipal Adjunta - Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo, luego es anexado al escrito para la revisión, conformidad y fi rma del Procurador y ser remitido al Poder Judicial. Es así que con fecha 24/04/2013 la Municipalidad representada por el Ex Procurador Público Municipal - Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera: “… cumplo con observar el Informe Pericial de Parte Expedida por la Empresa Demandante, adjuntando al presente Copia Certifi cada del Informe Nº030-2013–SGC-MDCH, de fecha 20.04.2013, expedido por la Sub Gerencia de Contabilidad, en donde se procede a hacer el cálculo correspondiente, encontrándonos disconforme CON LA FECHA TOTAL DE LA DEUDA…” Como se aprecia el Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera, Observa porque el Perito se equivocó al poner la fecha de la Liquidación total de la deuda calculados con intereses TAMN estableciendo Total Deuda 11.01.2011 en vez de total deuda al 20.03.2013, Observando la Forma y No el Fondo del Informe tal como que NO CORRESPONDIA la Aplicación de la TASA TAMN, sino la APLICACIÓN de INTERESES LEGALES en el proceso de la deuda, allanándose de esa forma en el proceso legal, accediendo a la formula bancaria TAMN, al Anatocismo, poniendo en el texto CLAVE PARA LA DEFENSA, “TAL COMO DISCONFORME CON LA FECHA TOTAL DE LA DEUDA”. De los hechos expuestos se presume la existencia de responsabilidad administrativa funcional de los siguientes ex funcionarios: Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera - Ex Procurador Público Municipal; Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo - Ex Procuradora Pública Municipal y Ex Procuradora Pública Municipal Adjunta; CPC Claudia Elena Carrizales Ferreyra - Ex Sub Gerente de Contabilidad. c) Que, mediante Ofi cio Nº 0239-2015-GM-MDCH, se remite el Informe Nº 031-2015-PPM-MDCH denominado “Primer Informe de las observaciones referidas a la Defensa Legal de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a cargo de la Procuraduría Publica Municipal”. El mencionado Informe señala que una de las actividades que se llevaron a cabo, fueron las de realizar un inventario general de todos los expedientes que obran en el área; procesos Civiles, Laborales, Contencioso Administrativo, Constitucionales y Procesos Penales, en los cuales la Municipalidad se encuentra como demandada y/o demandante, agraviada y/o imputada, puesto que el Ex Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera no hizo entrega de cargo, en la actualidad el desorden y la desorganización vienen siendo un factor limitante para la optimización de la calidad de la defensa en los procesos