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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551186 Lidia Narrea Ricaza, la misma que con Resolución Nº 01 de fecha 30.09.2009 se resuelve declarar inadmisible concediéndose un plazo de tres días para que subsane los defectos anotados, por cuanto con Resolución Nº 05 de fecha 17.04.2010 se declara la nulidad de todo lo actuado, incluyendo el auto administro y retrotrayendo el estado de la causa al momento en que incurrió en el vicio de nulidad, se declara improcedente la demanda interpuesta por falta manifi esta de interés para obrar, con Resolución Nº 08 de fecha 25.06.2010 se declara inadmisible al apelación interpuesta por la Municipalidad y mediante Resolución Nº 04 el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado Civil de Lima resuelve confi rmar la Resolución Nº 05 y mediante Resolución Nº 10 de fecha 15.08.2012 se declara el archivamiento de lo actuado. La demanda fue interpuesta por la Ex Procuradora Abg. Cristina Lila de La Torre Ugarte, posteriormente ejerció la defensa el Ex Procurador Público Municipal Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.3.- Respecto de los Expedientes de Procesos Laborales, La Procuraduría Pública Municipal informa respecto de los Expedientes de Procesos Laborales encontrados, 135 han sido archivados por diversos motivos como: desistimiento de la demanda, y por inasistencia de las partes a las audiencias, entre los cuales se señalan: c.3.1.-El Procurador Público ha dejado de contestar la demanda del Expediente Nº 1425-2014-0-1816-JP-LA-01 que obra ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos seguido por Profuturo AFP contra MDCH sobre ODSD - Ejecución por la suma de S/. 7,665.15 nuevos soles. Ejerció la defensa de este proceso el Ex Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.3.2.- De la revisión del Expediente Nº 13988-2008- 52-1801-JR-LA-04, el Cuarto Juzgado Permanente en lo Contencioso Administrativo requirió por última vez el cumplimiento de la sentencia de fecha 10.11.2014, resolución que nunca se puso en conocimiento a la Sub Gerencia de Personal y se ha iniciado un proceso penal por resistencia a la Autoridad que obra ante la 41 Fiscalía Penal de Lima. Ejerció la defensa de este caso el Ex Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.3.3.- En el Expediente Nº 11290-2012-94-1801-JR- CI-01, en la Resolución Nº 27 informan sobre la persistente negativa de la Municipalidad a reponer al señor Tomas Marino Abad Romero, y que ello responde a una conducta impropia bajo apercibimiento de multa (que ya existe) y ser denunciado por desacato a la autoridad. La Sub Gerencia de Personal desconocía de dicho requerimiento. Estaba a cargo de este proceso el Ex Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.3.4.- Existe un proceso con el señor Juan Butrón Baca, relacionado a una acción de amparo en la cual ha intervenido la Defensoría del Pueblo, puesto que existe un rehusamiento por parte de la Municipalidad de acatar lo dispuesto por el juez, además se no ha impuesto una multa por una unidad de referencia procesal conforme a la Resolución Nº 18 del 07.10.2014. Estaba a cargo de este proceso el Ex Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.3.5.- Que, el Expediente Nº 80-2001-88-1801-JR- LA-19, proceso interpuesto por Sánchez Quispe Gregorio sobre Ejecución de Resolución Administrativa, se requiere a la Municipalidad para que dentro del tercer día de notifi cada cumpla con incluir en la planilla única de haberes los conceptos de Racionamiento y Movilidad equivalente a 3.5 veces de la Remuneración Mínima Vital a favor de del demandante; Resolución que con fecha 12.02.2014 la Municipalidad de Chorrillos apela dicha Resolución y con fecha 03.12.2014; la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Lima mediante Resolución Nº 02 confi rma la Resolución Nº104; por cuanto se solicita que se dé cumplimiento en el plazo de tres días (03), haciendo el 30.12.2014 un requerimiento más, dejando consentir así de manera injustifi cada una sentencia o auto, perjudicando los intereses de la municipalidad. Por cuanto en este proceso la defensa de la Municipalidad de Chorrillos estuvo a cargo los Ex Procuradores Abg. Cristina de la Torre Ugarte, Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo, Abg. Natali Rosse Reyna Tacxi, y el Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera, conforme consta en el expediente que contiene los escritos de apelaciones, de consignaciones, absolución de traslados, etc. Suscritos por los procuradores antes mencionados en los años 2009 al 2014. C.3.6.- Que, con Expediente Nº 5981-2008-0-1801- JR-CA-09, interpuesto por Reayo Oyarce Laura Rosa sobre Inefi cacia de Resolución o Acto Administrativo, contra la Municipalidad de Chorrillos, el mismo que mediante Resolución Nº 13 de fecha 23.06.2014 el Juez del 9º Juzgado Permanente exige a la Municipalidad cumpla con el plazo de 20 días el mandato judicial con calidad de cosa juzgada; por cuanto con Resolución Nº 14 exige por segunda vez a la entidad demandada cumpla con el plazo de 10 días con el mandato judicial dispuesto en la sentencia de vista de fecha 10.10.2012, bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de las piezas procesales pertinentes al ministerio público, a fi n de que inicie el proceso penal correspondiente en base a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley orgánica del poder judicial. Sin perjuicio de lo expuesto se requerirá al Órgano de Control Institucional para que inicie el respectivo proceso administrativo. La defensa legal estuvo a cargo de la Ex Procuradora Vilma Lanegra Salvador quien interpuso la demanda y posteriormente ejerció la defensa el Ex Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. c.4.- Expedientes civiles y contenciosos administrativos sin archivar.- Asimismo en el área de Procuraduría Pública Municipal, al momento de realizar el inventario se encontró escritos de expedientes civiles y contenciosos administrativos sin archivar, los cuales se presumen que no han sido presentados al juzgado correspondiente, puesto que se han impreso tres ejemplares, dos que van dirigidos al juzgado y uno que queda como cargo para la municipalidad, los cuales no tienen sello ni fecha de recepción. A continuación se detallan los escritos para un mejor conocimiento y observación de los mismos: c.4.1.- Escritos de Expedientes Civiles: EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA JUZGADO SUMILLA 46644-2002-0-1801-JR-CI-06 ELECTROLIMA S.A. MDCH Obligación de dar suma de dinero 06 Especializado Constitucional Cumple consignación del mes de abril, mayo, junio y julio de 2014 02694-2012-0-1801-CI-17 MDCH INDECOPI Nulidad de la resolución administrativa 17 Permanente en Lo Contencioso Administrativo de La Corte Superior De Lima A p e r s o n a - Delegación 56633-1997-0-1801-JR-CI-02 PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SAC MDCH Cumplimiento de contrato 49 Civil De La Corte Superior De Justicia De Lima Cumple consignación del mes de abril, mayo, junio y julio de 2014 60308-1997-0-1801-JR-CI-27 PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SAC MDCH Cumplimiento de contrato 48 Especializado en Lo Civil De La Corte Superior De Justicia De Lima Cumple consignación del mes de abril, mayo, junio y julio de 2014 60308-1997-0-1801-JR-CI-25 PRIMA CONTRATISTAS GENERALES SA MDCH Cumplimiento de contrato Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales Inejecutabilidad de la Resolución Nº09