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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551269 sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0380-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2015 (fojas 40 - 42); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 434 071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km. 28.5 de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1228271-9 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 317-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 241-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 322 002,74m², ubicadoal Norte de la Zona urbana del distrito de Pisco, a 6 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 322 002,74 m², ubicado al Norte de la Zona urbana del distrito de Pisco, a 6 Km aproximadamente de la Panamericana Sur en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 509-2015-SUNARP-ZRXI/UR (fojas del 08 al 10), señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, realizada la inspección técnica el 05 de marzo de 2015 conforme lo establece la Ficha Técnica Nº 0337- 2015/SBN-DGPE-SDAPE(fojas 18), se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, presenta un topografía plana con pendiente menor al 5% aproximadamente con presencia de napa freática superfi cial y gramas que forman parte del humedal de Pisco, asimismo, se verifi có una construcción parcial de cerco elaborado con material noble donde se crían cabras y vacas; Que, el numeral 5) del artículo 5º en concordancia con el artículo 7º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, dispone entre otros que el agua de los humedales constituyen bienes de dominio público hidráulico, teniendo el carácter de inalienable e imprescriptible, en tal sentido, corresponde inscribirlo a favor del Estado a fi n de que ejerza su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 322 002,74 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0403-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de abril de 2015 (foja 19 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 322 002,74 m², ubicado al Norte de la Zona urbana del distrito de Pisco, a 6 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI- Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1228271-11 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y la Directiva de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Gas Natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 075-2015-OS-CD Lima, 13 de abril de 2015