Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

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Que, mediante Informe N° 064-2015-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo del Seguro Integral de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 135 ­ Seguro Integral de Salud, para la realizacion del viaje requerido; Que, en merito a las consideraciones expuestas, resulta de interes institucional autorizar el viaje de los funcionarios del Seguro Integral de Salud a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA para los fines indicados; Que, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d), e), y f) del mismo numeral, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y su modificatoria; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del medico cirujano MORDAZA MORDAZA Grillo MORDAZA, Jefe del Seguro Integral de Salud; asi como de los medicos cirujanos MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesores de la Jefatura del Seguro Integral de Salud respectivamente, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, del 26 al 30 de MORDAZA de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 135, Seguro Integral de Salud, conforme al detalle siguiente: - Pasajes en tarifa economica : (incluido TUUA, c/u US$ 890 x 3 personas) : US$ 2,670.00 - Viaticos por 5 dias (c/u US$ 370x5, para 3 personas) Total : US$ 5,550.00 -----------------: US$ 8,220.00

Que, conforme a lo establecido en los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asi como promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 4 del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, contempla la "integralidad" como uno de los principios del aseguramiento universal en salud, en virtud al cual se otorgan todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud; Que, el articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que dicha MORDAZA tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas: Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mencion al Seguro Integral de Salud tambien comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud; Que, de conformidad con el numeral 2.1 del articulo 2 del Decreto Legislativo MORDAZA citado, el Seguro Integral de Salud (SIS) se encuentra facultado para administrar los fondos de aseguramiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, segun lo indicado por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud en el Informe N° 023-2015-SIS-GREP/FGTS, el trasplante hepatico pediatrico (THP) es la unica alternativa de tratamiento para ninos que padecen enfermedades hepaticas terminales, MORDAZA estas agudas o cronicas, resultando ademas dicho procedimiento uno de alta complejidad que demanda un alto grado de especializacion, asi como la presencia de condiciones adecuadas; Que, asimismo, segun lo indicado en el informe citado en el considerando precedente, a nivel nacional no existe oferta disponible para realizar el procedimiento de trasplante hepatico en la poblacion pediatrica menor de 13 kilogramos, lo cual pone en riesgo la salud y MORDAZA de la misma, razon por lo que se recomienda evaluar la contratacion del servicio de trasplante hepatico pediatrico en el ambito internacional; Que, en tal sentido, ante la carencia de oferta nacional para la realizacion de trasplantes hepaticos en el MORDAZA, el Seguro Integral de Salud ha considerado pertinente evaluar la opcion de poder contar con los servicios del Hospital Universitario Austral, con sede en Buenos Aires, Republica MORDAZA, con la finalidad que en dicho establecimiento de salud puedan realizarse los procedimientos requeridos por la poblacion asegurada pediatrica afectada por enfermedades hepaticas terminales, con el objeto de salvaguardar su derecho a la vida; Que, por ello, atendiendo a la obligacion y responsabilidad del Estado Peruano por preservar y proteger la salud y la vida; asi como promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud, resulta pertinente autorizar el viaje de representantes del Seguro Integral de Salud a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, para que, entre otras actividades, evaluen las condiciones hospitalarias ofrecidas en el establecimiento de salud MORDAZA senalado para la realizacion de trasplantes hepaticos, y de ser el caso la suscripcion de la documentacion correspondiente con sujecion a la normatividad vigente; e igualmente, evaluen otras opciones de atencion para los asegurados; asi como coordinen las actividades de orden logistico referidos a la estadia del MORDAZA y donante, de ser el caso, durante el lapso de tiempo requerido; Que, con Oficio N° 260-2015-SIS/J el Jefe del Seguro Integral de Salud solicita se autorice su viaje, asi como de los medicos cirujanos MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesores de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, a efecto que se realicen las gestiones indicadas en el considerando precedente;

Articulo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno, los funcionarios citados en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, presenten a la Alta Direccion del Ministerio de Salud, un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberalizacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1229720-5

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