Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551373 Que, conforme a lo establecido en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así como promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, contempla la “integralidad” como uno de los principios del aseguramiento universal en salud, en virtud al cual se otorgan todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que dicha norma tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud; Que, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo antes citado, el Seguro Integral de Salud (SIS) se encuentra facultado para administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, según lo indicado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud en el Informe N° 023-2015-SIS-GREP/FGTS, el trasplante hepático pediátrico (THP) es la única alternativa de tratamiento para niños que padecen enfermedades hepáticas terminales, sean éstas agudas o crónicas, resultando además dicho procedimiento uno de alta complejidad que demanda un alto grado de especialización, así como la presencia de condiciones adecuadas; Que, asimismo, según lo indicado en el informe citado en el considerando precedente, a nivel nacional no existe oferta disponible para realizar el procedimiento de trasplante hepático en la población pediátrica menor de 13 kilogramos, lo cual pone en riesgo la salud y vida de la misma, razón por lo que se recomienda evaluar la contratación del servicio de trasplante hepático pediátrico en el ámbito internacional; Que, en tal sentido, ante la carencia de oferta nacional para la realización de trasplantes hepáticos en el país, el Seguro Integral de Salud ha considerado pertinente evaluar la opción de poder contar con los servicios del Hospital Universitario Austral, con sede en Buenos Aires, República Argentina, con la fi nalidad que en dicho establecimiento de salud puedan realizarse los procedimientos requeridos por la población asegurada pediátrica afectada por enfermedades hepáticas terminales, con el objeto de salvaguardar su derecho a la vida; Que, por ello, atendiendo a la obligación y responsabilidad del Estado Peruano por preservar y proteger la salud y la vida; así como promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud, resulta pertinente autorizar el viaje de representantes del Seguro Integral de Salud a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que, entre otras actividades, evalúen las condiciones hospitalarias ofrecidas en el establecimiento de salud antes señalado para la realización de trasplantes hepáticos, y de ser el caso la suscripción de la documentación correspondiente con sujeción a la normatividad vigente; e igualmente, evalúen otras opciones de atención para los asegurados; así como coordinen las actividades de orden logístico referidos a la estadía del paciente y donante, de ser el caso, durante el lapso de tiempo requerido; Que, con Ofi cio N° 260-2015-SIS/J el Jefe del Seguro Integral de Salud solicita se autorice su viaje, así como de los médicos cirujanos José Carlos Del Carmen Sara y Roberto Carlos Romero Onofre, asesores de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a efecto que se realicen las gestiones indicadas en el considerando precedente; Que, mediante Informe N° 064-2015-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo del Seguro Integral de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 135 – Seguro Integral de Salud, para la realización del viaje requerido; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los funcionarios del Seguro Integral de Salud a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina para los fi nes indicados; Que, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), y f) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano Pedro Fidel Grillo Rojas, Jefe del Seguro Integral de Salud; así como de los médicos cirujanos José Carlos Del Carmen Sara y Roberto Carlos Romero Onofre, asesores de la Jefatura del Seguro Integral de Salud respectivamente, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 26 al 30 de abril de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 135, Seguro Integral de Salud, conforme al detalle siguiente: - Pasajes en tarifa económica : (incluido TUUA, c/u US$ 890 x 3 personas) : US$ 2,670.00 - Viáticos por 5 días : US$ 5,550.00 (c/u US$ 370x5, para 3 personas) ------------------ Total : US$ 8,220.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los funcionarios citados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, presenten a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1229720-5