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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551662 1. El artículo 2.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos; y, 2. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero; Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1231629-7 Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 225-2004, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2015-EM Lima, 29 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14117701, organizado por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Juliaca – S.E. Puno; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 225-2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 039-2004- EM, publicada el 20 de julio de 2004, se otorgó a favor de REP la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Juliaca – S.E. Puno, ubicada en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 225- 2004; Que, mediante la Carta Nº CS0004 – 14011031 ingresada con registro N° 2358009 de fecha 10 de enero de 2014, complementada con el documento ingresado con registro Nº 2360982 de fecha 22 de enero de 2014, REP solicitó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 225-2004, con la fi nalidad de ampliar la capacidad de transformación de la subestación Puno e implementar el equipamiento asociado que permita atender el crecimiento de la demanda y mejorar la confi abilidad del servicio de dicha subestación; Que, mediante la Carta Nº CS000174 – 14011031 ingresada con registro N° 2389214 de fecha 05 de mayo de 2014, REP comunicó a la Dirección General de Electricidad que la Ampliación de la Capacidad de la Subestación Puno, tuvo como fecha de Puesta en Operación Comercial el 23 de febrero de 2014; motivo por el cual, corresponde realizar a la fecha una regularización de la Primera Modifi cación al referido contrato; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 291-2014-DGE- DCE, corresponde aprobar en vía de regularización, la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 225-2004 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, debido a que la Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Juliaca – S.E. Puno se produjo el día 23 de febrero de 2014, la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 225-2004, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera y el Anexo 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 225-2004, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 225-2004. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1231629-12 Declaran Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la R.S. Nº 073-2014-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2015-EM Lima, 29 de abril de 2015 VISTO: El escrito con registro N° 2448546, de fecha 11 de noviembre de 2014, presentado por el señor César Augusto Aliaga Díaz, entonces Presidente Regional de Cajamarca, mediante el que se interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Suprema N° 073- 2014-EM. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito N° 2448546, de fecha 11 de noviembre de 2014, el señor César Augusto Aliaga Díaz, entonces Presidente Regional de Cajamarca (en adelante el recurrente) interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Suprema N° 073-2014-EM, que otorgó a favor de AC Energía S.A. (en adelante AC Energía) la concesión defi nitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chadín 2 (en adelante CH Chadín 2); Que, el recurrente solicitó se reconsidere el otorgamiento de la concesión defi nitiva en aras del respeto a los compromisos internacionales asumidos para la conservación del ambiente y a las competencias otorgadas a los Gobiernos Regionales; Que, el recurrente señaló en su escrito de reconsideración que el Gobierno Regional de Cajamarca cuenta con la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) aprobada mediante Resolución Vice Ministerial N° 05- 2011-VMDERN-MINAM, la cual es un instrumento de planifi cación defi nido en el Decreto Supremo N° 087-