Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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1. El articulo 2.1 del Articulo II del Titulo Preliminar del Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Reglamento de Participacion Ciudadana para la Realizacion de Actividades de Hidrocarburos; y, 2. El articulo 4° del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero; Articulo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1231629-7

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar, en via de regularizacion, debido a que la Puesta en Operacion Comercial de la Linea de Transmision de 138 kV S.E. Juliaca ­ S.E. MORDAZA se produjo el dia 23 de febrero de 2014, la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 225-2004, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Primera y el Anexo 2, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 225-2004, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 225-2004. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1231629-12

Aprueban la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 225-2004, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Primera y el Anexo 2
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2015-EM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 14117701, organizado por Red de Energia del Peru S.A. (en adelante, REP), sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV S.E. Juliaca ­ S.E. Puno; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 225-2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 039-2004EM, publicada el 20 de MORDAZA de 2004, se otorgo a favor de REP la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV S.E. Juliaca ­ S.E. MORDAZA, ubicada en las provincias de San MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 2252004; Que, mediante la Carta Nº CS0004 ­ 14011031 ingresada con registro N° 2358009 de fecha 10 de enero de 2014, complementada con el documento ingresado con registro Nº 2360982 de fecha 22 de enero de 2014, REP solicito la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 225-2004, con la finalidad de ampliar la capacidad de transformacion de la subestacion MORDAZA e implementar el equipamiento asociado que permita atender el crecimiento de la demanda y mejorar la confiabilidad del servicio de dicha subestacion; Que, mediante la Carta Nº CS000174 ­ 14011031 ingresada con registro N° 2389214 de fecha 05 de MORDAZA de 2014, REP comunico a la Direccion General de Electricidad que la Ampliacion de la Capacidad de la Subestacion MORDAZA, tuvo como fecha de Puesta en Operacion Comercial el 23 de febrero de 2014; motivo por el cual, corresponde realizar a la fecha una regularizacion de la Primera Modificacion al referido contrato; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 291-2014-DGEDCE, corresponde aprobar en via de regularizacion, la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 225-2004 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

Declaran Infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la R.S. Nº 073-2014-EM
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2015-EM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTO: El escrito con registro N° 2448546, de fecha 11 de noviembre de 2014, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Presidente Regional de MORDAZA, mediante el que se interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 0732014-EM. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito N° 2448546, de fecha 11 de noviembre de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Presidente Regional de MORDAZA (en adelante el recurrente) interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 073-2014-EM, que otorgo a favor de AC Energia S.A. (en adelante AC Energia) la concesion definitiva para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chadin 2 (en adelante CH Chadin 2); Que, el recurrente solicito se reconsidere el otorgamiento de la concesion definitiva en aras del respeto a los compromisos internacionales asumidos para la conservacion del ambiente y a las competencias otorgadas a los Gobiernos Regionales; Que, el recurrente senalo en su escrito de reconsideracion que el Gobierno Regional de MORDAZA cuenta con la Zonificacion Ecologica Economica (ZEE) aprobada mediante Resolucion Vice Ministerial N° 052011-VMDERN-MINAM, la cual es un instrumento de planificacion definido en el Decreto Supremo N° 087-

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