Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

551668
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

Fecha: 30.08.10

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 05 AL 08 DE MORDAZA DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 106-2015-MTC/12.07 Y N° 136-2015-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCION INICIO Nº FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR (US$) MORDAZA MORDAZA DETALLE Inspeccion Tecnica Fisica y documentaria por MORDAZA de certificacion de Estacion de Linea Internacional para ampliacion de operaciones aereas Inspeccion Tecnica Fisica y documentaria por MORDAZA de certificacion de Estacion de Linea Internacional para ampliacion de operaciones aereas Inspeccion Tecnica Fisica y documentaria por MORDAZA de certificacion de Estacion de Linea Internacional para ampliacion de operaciones aereas RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

230-2015MTC/12.07

0805-May May

US$ 880.00

LAN PERU S.A.

Parodi Solari, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

E.U.A.

5572-5573

231-2015MTC/12.07

0805-May May

US$ 880.00

LAN PERU S.A.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

E.U.A.

5572-5573

232-2015MTC/12.07

0805-May May

US$ 880.00

LAN PERU S.A.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

E.U.A.

5572-5573

1230469-1

Autorizan viajes de inspeccion tecnica de vigilancia de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA, Mexico, Colombia, Republica Dominicana y Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2015-MTC/01.02 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe No. 148-2015-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 140-2015-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley,

establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil acreditados en el Informe No. 148-2015-MTC/12.04 e Informe No. 140-2015-MTC/12.04, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, realicen las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspeccion respectivas; Que, los gastos por concepto de viaticos, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la Certificacion de Credito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Texto Unico Ordenado de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo No. 3042012-EF;

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