Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551668 Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, México, Colombia, República Dominicana y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2015-MTC/01.02 Lima, 22 de abril de 2015 VISTOS: El Informe No. 148-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 140-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil acreditados en el Informe No. 148-2015-MTC/12.04 e Informe No. 140-2015-MTC/12.04, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la Certifi cación de Crédito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo No. 304- 2012-EF; DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 05 AL 08 DE MAYO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 106-2015-MTC/12.07 Y N° 136-2015-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 230-2015- MTC/12.07 05-May 08- May US$ 880.00 LAN PERÚ S.A. Parodi Solari, Oscar Alberto Orlando E.U.A. Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certifi cación de Estación de Línea Internacional para ampliación de operaciones aéreas 5572-5573 231-2015- MTC/12.07 05-May 08- May US$ 880.00 LAN PERÚ S.A. Távara García, Luis Enrique Orlando E.U.A. Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certifi cación de Estación de Línea Internacional para ampliación de operaciones aéreas 5572-5573 232-2015- MTC/12.07 05-May 08- May US$ 880.00 LAN PERÚ S.A. Medina Rodríguez, Adolfo Ramón Orlando E.U.A. Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certifi cación de Estación de Línea Internacional para ampliación de operaciones aéreas 5572-5573 1230469-1