Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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disponer de informacion detallada sobre las ventajas comparativas y competitivas de la region, asi como otros aspectos positivos y negativos a considerar, buscando de esta manera una efectiva promocion y orientacion del desarrollo regional en el MORDAZA de las politicas nacionales del Estado Peruano."2 Que, en ese sentido, se entiende que la ZEE no es un documento de caracter vinculante que afecte los criterios y procedimientos mediante los cuales este Ministerio otorgue derechos o autorizaciones para la realizacion de actividades mineras o energeticas, de acuerdo a las competencias otorgadas. Asimismo, tal como se desprende de la Guia Metodologica para la elaboracion de los Instrumentos Tecnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por Resolucion Ministerial N° 135-2013-MINAM, la ZEE es un componente del Ordenamiento Territorial, el cual debe ser complementado con estudios tecnicos especializados; Que, en ese sentido, la informacion que contenga una ZEE constituye solo un margen de referencia tecnica donde los niveles de calificacion de las categorias de uso permiten definir prioridades espaciales para el desarrollo de procesos de ZEE con mayor acercamiento. Por ello, los niveles de clasificacion que pudieran senalar restricciones respecto del uso del territorio, no se constituyen en limitantes para el aprovechamiento de recursos naturales siempre que se efectuen bajo una adecuada gestion y evitando impactos negativos; Que, de otro lado, es preciso senalar que respecto de la propuesta de creacion de la ACR, dicha Area Natural Protegida (ANP) aun no ha sido creada y tampoco existe otra ANP con la que se superponga la futura CH Chadin 2. Ademas previo al otorgamiento de la concesion definitiva de generacion electrica para la futura CH Chadin 2, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE) de este Ministerio, otorgo la Certificacion Ambiental correspondiente, a traves de la Resolucion Directoral N° 058-2014-MEM/AAE, siendo que como parte de la evaluacion del estudio ambiental del proyecto energetico, se verifico que no exista un ANP en la MORDAZA del proyecto energetico, lo cual se advierte en el Informe N° 001-2014-MEM-AAE/ACMC-MA-GCP que sustenta la referida resolucion directoral; Que, sin perjuicio de ello, es preciso senalar que la creacion de una ACR no restringe el otorgamiento de concesiones de generacion de energia, ni el aprovechamiento de recursos naturales, ni la realizacion de otro MORDAZA de actividades economicas y productivas, de conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y el Decreto Supremo N° 038-2001AG, Reglamento de la Ley N° 26834, el cual de manera expresa en el numeral 68.2 del articulo 38, senala que el establecimiento de una ACR debe respetar los derechos adquiridos; Que, por lo expuesto corresponde se declare Infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Suprema N° 073-2014-EM; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Presidente Regional de MORDAZA contra la Resolucion Suprema N° 073-2014-EM, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas
1 2 Articulo 21 del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM. Oficio N° 173-2012-MINAM/VMDRN-DGOT.

2014-PCM. Senala a su vez que entre las categorias de uso que se pueden utilizar en el MORDAZA de ZEE se encuentran las zonas de proteccion y conservacion ecologica que incluyen las areas naturales protegidas, las tierras de proteccion en laderas, las areas de humedales, las cabeceras de MORDAZA y las zonas de colinas; Que, el recurrente tambien senalo que mediante Ordenanza Regional N° 024-2011-GRCAJ-CR se creo el Sistema Regional de las Areas Naturales de MORDAZA, siendo que el documento tecnico que sustenta la creacion de dicho sistema considera como parte de su componente biofisico territorial a los sitios prioritarios para la conservacion de la biodiversidad identificados en el MORDAZA de ZEE del departamento de Cajamarca. Senala a su vez, que uno de los sitios priorizados en el denominado Rio Maranon que MORDAZA parte de las provincias de Cajabamba, San MORDAZA, Celendin y Chota en el departamento de Cajamarca; Que, tambien senalo que el Gobierno Regional de MORDAZA ha propuesto al Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNANP) la creacion del Areas de Conservacion Regional (ACR) Bosques Secos del Maranon (en adelante la ACR), mediante Oficio N° 495-2013-GR-CAJ/P, propuesta que se encuentra en evaluacion por parte del SERNANP. Senala a su vez que propuesta de ACR se superpone a la concesion definitiva otorgada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, respecto al Recurso de Reconsideracion interpuesto, el articulo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que dicho recurso se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, respecto a los argumentos senalados por el recurrente, es preciso senalar que el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica Economica, establece su naturaleza como un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. La finalidad de la ZEE es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacion que la habita y en MORDAZA con el ambiente; Que, el articulo 6 del Decreto Supremo N° 087-2004PCM, establece entre los enfoques de la ZEE, el enfoque integral, que incluye los aspectos principales que conforman los sistemas naturales y socioeconomicos y culturales, con un analisis multidisciplinario e interdisciplinario de la realidad. Asimismo, el referido Reglamento establece que el MORDAZA de formulacion de la ZEE, sera desarrollado en tres niveles: nacional, regional y local. En el caso del nivel Regional, este sera conducido por el respectivo Gobierno Regional en coordinacion con los Gobiernos Locales, bajo metodologias, criterios y lineamientos basicos establecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las normas especificas. Senala a su vez que los estudios de ZEE, seran aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, segun lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local; siendo que en el nivel Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo1; Que, cabe senalar que entre las categorias de uso a utilizar en el MORDAZA de ZEE se encuentran las zonas productivas, que segun la naturaleza del territorio, incluye zonas que tienen mayor aptitud para uso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acuicola, minero, energetico, turistico, entre otras; Que, a su vez es preciso senalar que ya en su oportunidad el Viceministerio de Desarrollo Estrategico del Ministerio del Ambiente, senalo al Gobierno Regional de MORDAZA que "(...) la Zonificacion Ecologica y Economica constituye ser un solo componente de la etapa de diagnostico que se requiere para un adecuado MORDAZA de ordenamiento territorial, por lo que la informacion contenida en este instrumento requiere ser complementada a traves de estudios especializados sobre materias que permitan

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