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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

558478 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1269178-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representante de la PCM ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2015-VIVIENDA Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante la Ley citada precedentemente, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objeto consiste en cautelar la ejecución de la política de dicho sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 30045, el Consejo Directivo, órgano máximo del OTASS, es el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad; y está integrado por tres miembros, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Roberto Onteré Vallejo Barba como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1269187-15 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN