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558580 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fi scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonifi caciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo que se formalizó mediante Ofi cio Nº 881-2015-MINEDU-SG; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 establece que para efectos de lo previsto en su artículo 2, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en tal sentido, resulta necesario fi jar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. DECRETA: Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle: Modalidad/Forma Niveles/Ciclo Remuneración Mensual S/. Educación Básica Regular - EBR Inicial 1 396,00 Primaria 1 396,00 Secundaria 1 243,92 Educación Básica Especial - EBE Inicial 1 396,00 Primaria 1 396,00 Educación Básica Alternativa - EBA Inicial/Intermedio 1 396,00 Avanzado 1 243,92 Educación Técnico Productiva - ETP Básico y Medio 1 396,00 Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Ofi cina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Ofi cina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67). Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA) El profesor contratado en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) o en el Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un máximo de seis (06) horas pedagógicas semanal- mensual, para el desempeño de la docencia en aula o actividades extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo educativo. Cada hora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo. Artículo 4.- Bonifi cación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera Establézcase el monto de la bonifi cación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, según el siguiente detalle: 1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasifi cación de ruralidad: 1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,00). 1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). 1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70,00). 2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). La percepción de las bonifi caciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder. Artículo 5.- Bonifi cación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado Establézcase el monto de la bonifi cación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o multigrado, defi nidas y clasifi cadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle: 1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00). 2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00). La percepción de estas dos bonifi caciones son excluyentes entre sí. Artículo 6.- Bonifi cación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe Establézcase el monto de la bonifi cación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en