Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle: 1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). 2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder. Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato. La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal. Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual ­ RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales. Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas. Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio. Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor contratado y la institución educativa reúnen las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas

comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo. Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia en los párrafos precedentes. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1269849-3

Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 227-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; asimismo, el artículo 56 de la citada Ley establece que, adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,

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