Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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TÍTULO IV DE LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA OPERADORES MÓVILES VIRTUALES Y OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL CAPÍTULO I DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES COMO OPERADOR MÓVIL VIRTUAL Artículo 30.- De la concesión del Operador Móvil Virtual 30.1 En caso un solicitante desee brindar servicios como operador móvil virtual y no cuente con una concesión ni se encuentre habilitado para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones, para la obtención de la concesión con dichos fines, le resulta aplicable el procedimiento especial de otorgamiento de concesión establecido en el presente Capítulo. En este caso, se tramita conjuntamente la solicitud de concesión y de registro como Operador Móvil Virtual. 30.2 La concesión otorgada en el marco del procedimiento establecido en el presente título no habilita a su titular a prestar otros servicios de telecomunicaciones distintos a los servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual. 30.3 La concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual se otorga a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que se establecen en el presente Reglamento, y se perfecciona con la suscripción del contrato de concesión aprobado por el Titular del MTC. Para solicitar la inscripción en el Registro como Operador Móvil Virtual a que se refiere el artículo 40, se requiere contar con concesión y estar habilitado para prestar servicios públicos móviles. 30.4 La concesión se otorga por Resolución Ministerial, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte años, contado a partir de la suscripción del contrato de concesión, susceptible de renovación a solicitud de parte. 30.5 Para todo lo no regulado en este Capítulo, es de aplicación lo establecido en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en lo que corresponda. Artículo 31.- Requisitos para el otorgamiento de la Concesión Para el otorgamiento de la Concesión, se presenta solicitud al MTC, adjuntando los siguientes requisitos: 1. En el caso de personas jurídicas: a. Copia de la escritura pública de constitución o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, debidamente inscrito en registros públicos. b. Certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor de tres meses y copia de su documento de identidad. c. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, en condición de activo. 2. Tratándose de personas naturales: a. Copia del documento de identidad. b. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, en condición de activo. 3. Datos personales del solicitante: Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al 10% del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante legal debe presentar este requisito.

4. Declaración jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al 10% del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona jurídica, su representante legal en representación de la persona jurídica presenta este requisito. 5. Perfil del Proyecto Técnico, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 6. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. 7. Siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se debe presentar el compromiso de atender, como mínimo, un distrito fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro meses contados desde la inscripción en el Registro, asegurando la prestación del servicio en dicho distrito por el período que dure la concesión. 8. Pago por derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicación es devuelto al solicitante. 9. Tratándose de personas jurídicas deben acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a 40 UIT y en el caso de personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro deben acreditar ingresos anuales por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, en este último caso, debe presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente seguido ante el MTC, ello debe indicarse en la solicitud, precisando el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Concesiones debe observar lo previsto en el artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 32.- Admisión de la solicitud 32.1 El solicitante presenta al MTC su solicitud de otorgamiento de concesión para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, conteniendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior. De faltar algún requisito, se deja constancia de ello en la misma solicitud o notificación adjunta, otorgándole un plazo máximo de dos días para que cumpla con subsanar la omisión en que hubiese incurrido. 32.2 Subsanada la omisión señalada en el párrafo anterior, se tiene por admitida la solicitud de otorgamiento de concesión en la fecha inicial de presentación de la solicitud. 32.3 Cumplido el plazo sin que se haya efectuado la subsanación de lo observado, la solicitud se tiene como no presentada y se pone a disposición del interesado la documentación correspondiente. Dicha documentación se elimina, si transcurridos cuarenta y cinco días calendario desde su presentación no hubiera sido recabada por el solicitante. Artículo 33.- Publicación del extracto de la solicitud Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos, la Dirección de Concesiones en un plazo no mayor de cinco días oficia al solicitante ordenando la publicación de un extracto de la solicitud, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, según el formato que se le proporcione. De verificarse la falta de algún requisito establecido en el artículo 31, la Dirección de Concesiones oficia por única vez al solicitante otorgándole un plazo de dos días para su subsanación. La publicación se efectúa en un plazo no mayor de diez días calendario, contados desde la notificación del requerimiento a que se refiere el primer párrafo de este

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