Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

artículo. Los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones deben remitirse al MTC en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la publicación. En caso de incumplimiento por parte del administrado de alguna de las disposiciones del presente artículo, la solicitud queda denegada automáticamente, debiendo la Dirección de Concesiones emitir el pronunciamiento y expedir la Resolución Directoral correspondiente en el plazo máximo de cinco días. Artículo 34.- Análisis de la solicitud 34.1 La Dirección de Concesiones, dentro de los veinte días siguientes a la presentación de las publicaciones a que se refiere el artículo precedente, procede al análisis de la solicitud. 34.2 En esta etapa, la Dirección de Concesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 125.5 del artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, puede solicitar la presentación de información y/o documentación adicional necesaria para emitir su pronunciamiento, otorgando para ello un plazo no mayor a cinco días. De considerarlo pertinente, el MTC, en razón del grado de complejidad de la información y/o documentación requerida puede prorrogar dicho plazo a solicitud del interesado. 34.3 Transcurridos los plazos referidos en el numeral anterior, sin que el solicitante hubiere cumplido con la presentación de la información y/o documentación requerida, la Dirección de Concesiones procede a denegar la solicitud o declara el abandono del procedimiento. Artículo 35.- Otorgamiento de la concesión Dentro del plazo fijado en el primer párrafo del artículo precedente, la Dirección de Concesiones emite el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la concesión solicitada. De considerarse procedente la solicitud de concesión, se remiten los actuados con los correspondientes proyectos de resolución de otorgamiento de concesión y de contrato de concesión a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual debe pronunciarse dentro de un plazo de diez días, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones. Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones se elevan los actuados al Titular del MTC, quien de considerarlo procedente emite la resolución correspondiente; observándose el plazo para el otorgamiento de la concesión establecido en el artículo 37. El contrato de concesión debe ser suscrito dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la notificación de la resolución que otorga la concesión; para tal efecto, el concesionario debe cumplir con el pago por derecho de concesión. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión queda sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el MTC emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 36.- Denegatoria de la solicitud Si la Dirección de Concesiones en Comunicaciones considera improcedente la solicitud de concesión, emite el informe correspondiente y mediante resolución directoral deniega la solicitud de otorgamiento de concesión. Artículo 37.- Plazo del procedimiento de otorgamiento de la concesión El plazo del procedimiento de otorgamiento de la concesión es de sesenta días, computados a partir de que la solicitud es admitida conforme a lo dispuesto en el artículo 32, encontrándose sujeto al silencio administrativo negativo. Dicho plazo se suspende cuando esté pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado al solicitante. La suspensión que se produzca en aplicación de este artículo no sobrepasa los plazos máximos fijados para el otorgamiento de la concesión.

Artículo 38.- Recursos administrativos Contra la resolución que deniega la Concesión a la que hace referencia el artículo 36 pueden interponerse los recursos administrativos que contempla la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 39.- Cancelación de la Concesión La concesión queda sin efecto por incurrir en alguna de las causales de extinción o de resolución de contrato previstas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General o en el propio contrato de concesión, cuyo procedimiento se rige por las referidas normas. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES MÓVILES VIRTUALES Artículo 40.- Del Registro de Operadores Móviles Virtuales Para inscribirse en el Registro de Operadores Móviles Virtuales, los concesionarios habilitados para prestar servicios públicos móviles deben cumplir con presentar la documentación exigible en el presente reglamento. Dicho registro se encuentra a cargo de la Dirección de Concesiones. Artículo 41.- Requisitos para el Registro de Operadores Móviles Virtuales Los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores Móviles Virtuales son los siguientes: 1) Solicitud dirigida a la Dirección de Concesiones. 2) Copia simple del certificado de habilidad vigente del ingeniero que autoriza el perfil del proyecto, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú. 3) Pago del derecho de trámite establecido en el TUPA. Artículo 42.- Inscripción en el Registro de Operadores Móviles Virtuales 42.1 La Dirección de Concesiones evalúa la solicitud presentada para la inscripción en el Registro de Operadores Móviles Virtuales y emite el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la inscripción solicitada. 42.2 De considerarse procedente la solicitud de inscripción, la Dirección de Concesiones emite la resolución correspondiente. 42.3 Si la Dirección de Concesiones considera improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Móviles Virtuales, mediante resolución directoral deniega la solicitud. Artículo 43.- Plazo para la inscripción en el Registro 43.1 El plazo para la inscripción en el Registro es de treinta días, computados a partir de que la solicitud es admitida. 43.2 El cómputo de los plazos precitados, se suspende cuando esté pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado al solicitante. 43.3 Las suspensiones que se produzcan en aplicación de este artículo no sobrepasan el plazo máximo fijado para la inscripción en el Registro. Artículo 44.- Recursos administrativos Contra la resolución de improcedencia de inscripción en el Registro de Operadores Móviles Virtuales pueden interponerse los recursos administrativos que contempla la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 45.- Contenido del Registro El registro debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Identificación del solicitante.

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