Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558597

2. Servicio. 3. Plazo de inicio de la prestación del servicio. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 5. Plan de cobertura. 6. Penalidades, en los casos que corresponda. Artículo 46.- Causales de cancelación del registro 46.1 La cancelación de la inscripción se produce de pleno derecho, si la concesionaria incurre en alguna de las siguientes causales: 1. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo previsto en el Registro. 2. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del MTC, salvo que ésta se produzca por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas. 3. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de cancelación de la inscripción del Registro. 46.2 En caso de incurrir el concesionario en alguna de las causales, la Dirección de Concesiones procede de oficio a la cancelación de la inscripción respectiva; debiendo emitir la resolución directoral correspondiente. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL Artículo 47.- Del Registro de Operadores de Infraestructura Móvil Rural Para ser considerados Operadores de Infraestructura Móvil Rural, los concesionarios habilitados para prestar servicios portadores deben solicitar su inscripción en el Registro de Operador de Infraestructura Móvil Rural. Dicho registro se encuentra a cargo de la Dirección de Concesiones. Artículo 48.- Requisitos para el Registro de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural Los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Infraestructura Móvil Rural son los siguientes: 1) Solicitud dirigida a la Dirección de Concesiones. 2) Perfil del proyecto técnico. 3) Copia simple del certificado de habilidad vigente del ingeniero que autoriza el perfil del proyecto, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú. 4) Pago del derecho de trámite establecido en el TUPA. Artículo 49.- Procedimiento de inscripción en el Registro En el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores de Infraestructura Móvil Rural son de aplicación los artículos 42 al 45, en lo que corresponda. Las causales de cancelación de la inscripción en el registro son las establecidas en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50.- Infracciones y sanciones La aplicación de las infracciones y las sanciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley, se rigen por los siguientes criterios: 1) Para los casos de la infracción muy grave tipificada en el literal a) del artículo 14 de la Ley, corresponde la aplicación de la sanción de multa.

2) Para los casos de la infracción grave tipificada en el literal a) del artículo 14 de la Ley, corresponde la aplicación de la sanción de multa. 3) Para los casos de la infracción muy grave tipificada en el literal b) del artículo 14 de la Ley, corresponde la aplicación de la sanción de suspensión del derecho al acceso a las redes de los operadores móviles con red, prevista en el literal b) del artículo 15 de la Ley. 4) Para la infracción muy grave tipificada en el literal c) del artículo 14 de la Ley, es de aplicación la sanción establecida en el literal d) del artículo 15 de la Ley, sin perjuicio de la medida cautelar correspondiente. 5) Tratándose de la comisión de infracción grave tipificada en el literal b) del artículo 14 de la Ley, en el caso de los Operadores Móviles Virtuales es de aplicación la sanción establecida en el literal b) del artículo 15 de la Ley, y la sanción contenida en el literal d) del artículo 15 de la Ley si se tratara de Operadores Móviles de Infraestructura Rural. Las medidas cautelares se rigen por lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. Artículo 51.- Escala de Multas 51.1 La escala de multas aplicable es la señalada para las infracciones graves y muy graves del artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel. 51.2 Si el incumplimiento de la infracción se mantiene en el tiempo a pesar del requerimiento de cese de la conducta ilícita por parte del MTC, se puede imponer una nueva multa, pudiendo hasta duplicar el monto de la última multa impuesta y así sucesivamente, hasta el límite del 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio anterior. A efectos de verificar si el incumplimiento se mantiene, atendiendo a la naturaleza de cada conducta, la resolución que imponga la sanción otorga un plazo para el cese de conducta infractora. 51.3 Las multas que pudieran imponerse por las infracciones tipificadas en la Ley, son independientes a las penalidades contractuales que las partes acuerden en sus respectivos acuerdos de acceso e interconexión o de provisión de facilidades de red. Artículo 52.- Criterios para la gradualidad de sanciones La gradación de sanciones se realiza observando lo dispuesto por el Principio de Razonabilidad contenido en el numeral 3 del artículo 230 la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, a las disposiciones del presente Decreto Supremo en el plazo de treinta días hábiles. Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- Obligaciones asumidas en concursos públicos Las normas previstas en el presente Reglamento, son de aplicación supletoria a las bases o contratos de concesión suscritos en virtud de concursos públicos de asignación de bandas de espectro radioeléctrico que, antes de la vigencia de la presente norma, establecieron obligaciones específicas para brindar acceso e interconexión al Operador Móvil Virtual. 1269849-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.