Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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como cargo de confianza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Artículo 2°.- Disponer la notificación de la presente resolución a la interesada, y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1269384-2

SALUD
Autorizan transfererencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la continuidad de la prestación de servicios de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2015/MINSA Lima, 23 de julio del 2015 Visto, el Expediente N° 15-071306-001, que contiene el Informe N° 204-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba y Ayabaca, en el departamento de Piura, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2015SA, se prórroga por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 18 de Julio de 2015,

la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-SA, señalándose que ello obedece a que la situación epidemiológica actual del dengue en dicho departamento sigue categorizada como de una epidemia en curso, y aunque los casos de dengue se encuentran en ligero descenso, la posibilidad de producirse mayor mortalidad a la ya registrada está presente; asimismo, la fiebre de Chikungunya, que comparte el mismo vector con el dengue, ha iniciado transmisión autóctona en el distrito de Paita, lo que también es técnicamente un brote; Que, asimismo, se señala en la referida norma que de acuerdo al Informe N° 11-2015-COMITÉ TÉCNICO D.S. N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano"; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se prórroga la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2015-SA, por cuanto la situación epidemiológica actual del dengue en el departamento de Piura sigue categorizada como de una epidemia en curso, con el consecuente impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia financiera de la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 955 465.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de epidemia existente en la Región Piura; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 955 465.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-SA, en atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de

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