Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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18.2 El Operador Móvil Virtual que cuente con una central de conmutación, debe cumplir con las disposiciones del Plan Técnico Fundamental de Señalización, entre las cuales se encuentran las relacionadas al correcto encaminamiento, tasación, tarificación, calidad de las llamadas. Artículo 19.- De la aplicación del Plan Técnico Fundamental de Numeración 19.1 El Operador Móvil Virtual que cuente con numeración propia debe cumplir con las disposiciones del Plan Técnico Fundamental de Numeración, que son aplicables a los concesionarios de servicios públicos móviles; entre ellas, las disposiciones referidas a brindar a sus usuarios acceso a los servicios especiales, suplementarios y el derecho a la portabilidad numérica. 19.2 El Operador Móvil Virtual que no cuente con una central de conmutación, está exceptuado de contar con el Código Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica: Códigos IDD e IDO; sin perjuicio de ello, le resultan aplicables las demás obligaciones referidas a la portabilidad numérica. 19.3 El Operador Móvil Virtual está obligado a hacer un uso eficiente de la numeración que utilice, sea por asignación directa del Ministerio o cuando ésta le sea brindada a través de un Operador Móvil con Red. En este último supuesto, la asignación utilizada por el Operador Móvil Virtual no forma parte del cómputo de numeración asignada al Operador Móvil con Red. CAPÍTULO V ATENCIÓN Y SOLUCIÓN DE RECLAMOS Artículo 20.- De la atención y reclamos de los Usuarios de los Móviles Virtuales El Operador Móvil Virtual tiene a atención y solución de los reclamos de para lo cual debe cumplir con el Marco Usuarios. solución de Operadores su cargo la sus usuarios, Normativo de

22.2 La obligación contenida en el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley, implica que, en una determina área rural y/o lugar de preferente interés social, sólo es exigible la contratación con un primer Operador Móvil con Red, mientras que para los demás Operadores Móviles con Red la contratación es facultativa. 22.3 Las áreas rurales y lugares de preferente interés social son las que se determinan de acuerdo a lo establecido en el Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC y sus modificatorias. Artículo 23.- Derechos de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural Sin perjuicio de lo que se establece en la Ley, el Operador de Infraestructura Móvil Rural tiene los siguientes derechos: 1) A requerir a los Operadores Móviles con Red que brinden sus servicios públicos móviles en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, utilizando el servicio y/o facilidad de acceso y transporte que ofrecen, siempre que ningún Operador Móvil con Red cuente con infraestructura propia desplegada en dichas áreas o lugares. El FITEL publica anualmente el listado de áreas rurales y/o lugares de preferente interés social a que se refiere el párrafo precedente. 2) A ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los Operadores Móviles con Red, de acuerdo a los criterios que el Osiptel establezca. 3) A la aplicación de un criterio de razonabilidad en las condiciones técnicas exigidas para la adecuación de red sin poner en riesgo la calidad del servicio. A falta de acuerdo entre las partes, el Operador de Infraestructura Móvil Rural puede solicitar la intervención del Osiptel. 4) A solicitar un mandato de provisión de facilidades de red al Osiptel, si luego de transcurridos sesenta días calendarios de ofrecido el uso de sus facilidades de red, no se llegase a un acuerdo con el Operador Móvil con Red. Artículo 24.- Obligaciones de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural Adicionalmente a las obligaciones señaladas en la Ley, el Operador de Infraestructura Móvil Rural tiene las siguientes obligaciones: 1) Brindar en favor del Operador Móvil con Red los estándares de calidad de red, y cumplir las obligaciones correspondientes a la continuidad del servicio y las exigencias mínimas de infraestructura que defina el Osiptel. 2) Contar cuando menos con lo siguiente: - Una red de acceso consistente en equipos de radiocomunicaciones, antenas e infraestructura necesaria que permita la prestación de servicios públicos móviles. - Un sistema de respaldo de energía eléctrica, tales como un banco de baterías, sistemas de potencia ininterrumpida, grupos electrógenos, entre otros, que sean idóneos para la prestación del servicio. - La red de transporte necesaria que permita la interconexión e interoperabilidad con la red del Operador Móvil con Red. 3) Utilizar en la provisión de facilidades de red, equipos de telecomunicaciones homologados. 4) Efectuar el mantenimiento periódico de su infraestructura a fin de asegurar la continuidad del servicio que brinda al Operador Móvil con Red. 5) Remitir la información estadística que el MTC o el Osiptel les solicite.

Artículo 21.- De la atención y solución de reclamos y controversias El Osiptel en el marco de sus competencias, determina el procedimiento aplicable para la atención y solución de reclamos o controversias que pudieran presentarse en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO III OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL Artículo 22.- Definición 22.1 El Operador de Infraestructura Móvil Rural es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios portadores, cuenta con un Registro de Operador de Infraestructura Móvil Rural que lo habilita a brindar facilidades de acceso y transporte en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, donde ningún operador móvil con red cuente con infraestructura de red propia operativa o esté en capacidad de brindar servicios públicos móviles. El Operador de Infraestructura Móvil Rural no tiene usuarios finales móviles, numeración propia ni asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles. Asimismo, el Operador de Infraestructura Móvil Rural puede proveer servicios y/o facilidades de acceso y transporte a más de un Operador Móvil con Red.

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