Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

· "Notas a los Estados Presupuestarios al I Semestre comparativo con el semestre del ejercicio anterior". Artículo 5°.- Precisar la Conciliación del Marco Legal de Presupuesto. Precísese que la Conciliación del Marco Legal de Presupuesto a partir del primer semestre 2015 se efectuará en el "Módulo de Conciliación del Marco Legal de Presupuesto de Gasto" a través del aplicativo Web "SIAF ­ Módulo Contable ­ Información Presupuestaria", mediante el formato "Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Gastos" incluido en el Anexo N° 01, así como el numeral 5 de la Directiva N° 005-2014-EF//51.01 modificado por el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 6°.- Nuevos plazos. Otorgar hasta el 15 de agosto del presente año, el término del nuevo plazo de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto del primer semestre del año 2015 para las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva N° 005-2014-EF/51.01 y hasta el 31 de agosto del presente año, el término del nuevo plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2015 para las indicadas entidades. Artículo 7°.- Vigencia La presente Resolución rige para la información del período semestral a partir del primer semestre del ejercicio fiscal 2015 y de la información del período trimestral a partir del tercer trimestre del indicado ejercicio fiscal. Artículo 8°.- Derogatoria Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- Difusión de la Resolución y Anexos Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1269348-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76
DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2005-EM, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el Contrato

de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, ubicado entre las provincias de Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de Cusco y Carabaya del departamento de Puno; el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2006-EM, de fecha 20 de setiembre de 2006, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modificación del citado Contrato derivada de la Cesión; Que, HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública, de fecha 25 de octubre de 2007, modificó su denominación social a HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EM, de fecha 29 de marzo de 2014, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, y REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., así como la modificación del citado Contrato derivada de la Cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2014-EM, de fecha 18 de diciembre de 2014, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modificación del citado Contrato derivada de la Cesión; Que, mediante Carta N° HOEP76-GG-2015-067, de fecha 30 de abril de 2015, HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ solicitó a PERUPETRO S.A. la extensión del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76 por tres (03) años; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 048-2015, de fecha 27 de mayo de 2015, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la Modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2005-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 053-2006-EM, N° 010-2014-EM y N° 045-2014-EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. y HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL

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