Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

enfermedades metaxénicas en el ámbito de la Región Piura, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Acciones Centrales, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Piura, informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades metaxénicas en el ámbito de la Región Piura. Regístrese y comuníquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1269580-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30083, "Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 58, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos e infraestructura; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en el numeral 8 del artículo 75, prevé entre las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el literal d) del artículo 4, establece que el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene como objetivo, fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción del denominado operador móvil virtual y el operador de infraestructura móvil rural; encargándose al Poder Ejecutivo, en su Única Disposición Complementaria Final, su reglamentación; Que, considerando que las disposiciones de la Ley Nº 30083, aplicables al Operador de Infraestructura Móvil Rural, están vinculadas a áreas rurales y lugares de preferente interés social, resulta necesario modificar el Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, a efectos de darle contenido al criterio referido a la escasez de servicios básicos, facilitar la definición de dichas áreas y publicar los listados correspondientes, conforme lo ha establecido el citado cuerpo normativo; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias que reglamenten la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; y modificar el Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 8252014-MTC/03, de fecha 05 de diciembre de 2014, se dispuso la publicación en el diario Oficial El Peruano del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30083: Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, habiéndose evaluado los comentarios recibidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, que consta de cincuenta y dos artículos, comprendidos en cinco Títulos y tres Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC Modifíquense el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 y el artículo 10 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, de acuerdo al siguiente texto:

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