Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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que dispone la publicación para comentarios de los Proyectos Normativos mediante los cuales: (a) se modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y (b) se regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad; y, (ii) El Informe Nº 252-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta los Proyectos Normativos a que se refieren el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, asimismo, el artículo 73 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea técnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MTC se modificó el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporando el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, en cuyo artículo 9, numeral 6, se establece que el régimen de servicios especiales con interoperabilidad se rige bajo las reglas de interconexión acorde con las especificaciones establecidas por el regulador respecto de las reglas y procedimientos de liquidación, así como con las especificaciones respecto de qué red fija los precios finales para cada tipo de comunicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2011-CD/OSIPTEL, se establecieron las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2014MTC/03 se modificó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 0222002-MTC, en lo relativo, entre otros aspectos, al acceso a los Servicios Especiales con Interoperabilidad; en esa línea, se señaló que el OSIPTEL aprobaría las normas complementarias que fueran necesarias para viabilizar la prestación de los referidos servicios a través del código 19XX; Que, en consecuencia, con la finalidad de viabilizar la prestación de los Servicios Especiales con Interoperabilidad a través del código 19XX y fortalecer

este mecanismo para promover una competencia efectiva y equitativa entre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se ha determinado que se requiere: (i) modificar aspectos puntuales de las precitadas Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad; y (ii) regular la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil, de proporcionar información a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, para lo cual resulta necesario tomar como referencia y ampliar los alcances de la vigente Resolución de Consejo Directivo N° 004-2004-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, que norman la obligación de los operadores de telefonía fija local de proporcionar información a los operadores de larga distancia; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que los Proyectos Normativos mediante los cuales: (a) se modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y (b) se regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad; sean publicados para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 578; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios de los Proyectos Normativos mediante los cuales: (a) se modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y (b) se regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con los proyectos normativos señalados en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 252-GPRC/2015; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de los proyectos normativos. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

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