Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

seguridad que corresponda. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta por cada tipo de valor. 3.2.3 Recepción de las propuestas En el caso de los medios electrónicos, el operador respectivo dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por el sistema electrónico respectivo. La Unidad Responsable no asume obligación alguna por las fallas de comunicación en el envío oportuno de propuestas. En el caso de los sobres o facsímiles, éstos serán recibidos en la Unidad Responsable hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el cargo de recepción sellado o el facsímil de la Unidad Responsable. En las subastas, la Unidad Responsable se reserva el derecho de rechazar las propuestas de operaciones. 3.2.4 Procedimiento de adjudicación La adjudicación de las letras se puede resolver bajo el sistema híbrido (de precios mixtos), es decir, combinando elementos de la subasta uniforme (de precio único) con elementos de la subasta discriminatoria (de precios múltiples) o utilizando la modalidad de subasta holandesa. 3.2.4.a)Mercado primario En el caso de la emisión de letras, mediante subasta, todas las propuestas competitivas recibidas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de la siguiente manera: i) En cada subasta, la Unidad Responsable determinará el rendimiento marginal máximo o tasa de corte, tomando en cuenta, indistintamente, los montos referenciales establecidos, la demanda total recibida, la evolución del rendimiento en el mercado secundario y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la estrategia de gestión global de activos y pasivos. ii) Se aceptará el monto total de las propuestas recibidas que tengan un rendimiento menor o igual al rendimiento marginal máximo o tasa de corte que la Unidad Responsable determine, excepto en el caso que exista prorrateo entre las propuestas con el rendimiento marginal máximo o tasa de corte. iii) De aplicar el sistema híbrido, se calculará el rendimiento promedio ponderado de la subasta a partir de todas las propuestas aceptadas con el procedimiento anterior, con valores redondeados a cuatro decimales. Se adjudicarán las letras correspondientes a las propuestas aceptadas, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, de la siguiente manera: En el caso de las propuestas recibidas con rendimientos marginales que se hallen entre el rendimiento marginal máximo determinado por la Unidad Responsable y el rendimiento promedio ponderado, las letras se adjudicarán al rendimiento individualmente solicitado, y en el caso de las propuestas con rendimientos marginales que se hallen por debajo del promedio ponderado se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado. iv) De aplicarse la modalidad de subasta holandesa, se adjudicarán los bonos correspondientes a las propuestas aceptadas, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, a la tasa de corte establecida. v) Salvo que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, en la emisión primaria de valores ningún participante podrá adjudicarse, por cada letra involucrada, más del treinta por ciento (30%) del monto referencial de la convocatoria a través de propuestas competitivas por cuenta propia, ni más del cinco por ciento (5%) por cuenta de cada tercero por el que se presente una propuesta. En el caso que hubieran propuestas no competitivas, se procederá de la siguiente manera: vi) A menos que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, la oferta no competitiva total será de 20% del monto referencial. vii) Las letras se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado de cada subasta, en caso de haberse resuelto la subasta bajo el sistema híbrido, y a la tasa de corte si se resuelve bajo la modalidad holandesa. viii) En caso que se haya determinado un monto máximo para la oferta no competitiva, y haya un exceso

de demanda no competitiva, la distribución se realizará entre todos los participantes en partes iguales. ix) Si alguna propuesta de compra es menor al monto resultante de la distribución, sólo se adjudicará el monto solicitado, y el saldo será redistribuido equitativamente entre el resto de los participantes siempre que el importe de la propuesta permita dicha adjudicación y el monto a adjudicar no supere el 5% del monto referencial. 3.2.4.b) Mercado secundario En el caso de recompra de letras, mediante subasta, la Unidad Responsable considerará un rendimiento marginal mínimo o tasa de corte a recibir y luego seguirá un procedimiento similar al del mercado primario, pero con ordenamiento inverso respecto del rendimiento. En el caso de reventa de letras, mediante subasta, todas las propuestas competitivas recibidas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de similar manera que en la emisión de bonos en el mercado primario. En cualquier caso, si hubiese propuestas que excedan los límites establecidos para cada entidad participante, la Unidad Responsable eliminará el exceso que le sea menos favorable de dichas propuestas. Una vez efectuada la adjudicación de las letras, la Unidad Responsable remitirá la relación de titulares finales a CAVALI o la entidad que haga sus veces. Sin perjuicio de lo indicado, la Unidad Responsable podrá establecer para las subastas un mecanismo de adjudicación competitiva distinto, si así lo considera conveniente. En casos particulares, también se podrán utilizar mecanismos de subasta sindicada u otros mecanismos que le permitan alcanzar sus objetivos, cuyos reglamentos serán aprobados por Resolución Directoral. La Unidad Responsable podrá declarar desierta la subasta, sin expresión de causa. 3.2.5 Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar. La información a publicar incluye: a) Importe de principal demandado. b) Importe de principal adjudicado. c) Tasa de rendimiento máximo solicitado d) Tasa de rendimiento mínimo demandado e) Rendimiento marginal máximo (mínimo) o tasa de corte aceptada. f) Rendimiento promedio ponderado redondeado de las propuestas aceptadas, de ser el caso. g) Precios a pagar (cobrar) por los valores adjudicados. 3.3. Compensación y liquidación Las operaciones resultantes de la adjudicación de letras serán liquidadas a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.16 del presente reglamento, en la fecha indicada en la convocatoria. Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para que se pueda llevar a cabo la liquidación de la operación correspondiente, bajo el mecanismo de entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y será anulada. Cuando los fondos o los valores fueran insuficientes, la operación también se entenderá no aceptada y será anulada. En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar CAVALI, o la entidad que haga sus veces, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley N° 29440 Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores,

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