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559245 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2015 El Peruano / Tal y como se puede advertir, en el caso de los reportes del II trimestre de 2013, el tiempo transcurrido antes de obtener los formatos de reporte correspondientes, fue de 140 días. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar que tal y como ha sido informado por la GFS (Informe de Descargos Nº 570-GFS/2015)15, a la fecha de inicio del presente PAS se cumplió con entregar la totalidad de los reportes de información exigidos mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y Nº 050- 2012-CD/OSIPTEL (v) Benefi cio ilegalmente obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos que permitan determinar el benefi cio obtenido por DIRECTV (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: No ha quedado acreditada la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. (vii) Capacidad económica: El artículo 25º de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por DIRECTV en el año 2011. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa DIRECTV S.R.L., por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/ OSIPTEL, ante el incumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del artículo 11º de la referida norma; así como por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b. del artículo artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, con el importe de cuatro (04) multas de cincuenta y un (51) UIT por el incumplimiento de la entrega de información obligatoria correspondiente al III y IV trimestre de 2012, y I y II trimestre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador respecto de la infracción grave tipifi cada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en cuanto a la obligación de entregar la información periódica correspondiente a l y II Trimestre de 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- MULTAR a la empresa DIRECTV S.R.L., con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al III Trimestre de 2012, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- MULTAR a la empresa DIRECTV S.R.L., con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al IV Trimestre de 2012, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- MULTAR a la empresa DIRECTV S.R.L., con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al I Trimestre de 2013, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- MULTAR a la empresa DIRECTV S.R.L., con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087- 2013-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al II Trimestre de 2013, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL y los plazos previstos en el artículo 2º del mismo cuerpo normativo; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notifi cada la sanción, obtendrá el benefi cio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 15 iii. Comportamiento posterior del sancionado Es preciso señalar que de acuerdo a lo indicado en el Memorando Nº 061- GPRC/2014, el cual evalúa el Escrito Nº 01 presentado por DIRECTV en calidad de descargos, al 12 de febrero de 2014, DIRECTV tenía pendiente la entrega de información referida específi camente al formato: A. VI. 1. Total inversiones por cada Región. Al respecto, en el mencionado Memorando la GPRC sostiene que el total de inversiones por cada región puede ser obtenido de manera agregada (total trimestral) a partir del formato: A. VI. 3. Otras Inversiones, el cual si fue enviado por DIRECTV para todos los periodos evaluados. En consecuencia, en concordancia con el numeral 5.1. del presente informe, a la fecha DIRECTV no mantiene ningún formato pendiente de entrega. 1273630-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que regula aspectos relativos a la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2015/SUNAT Lima, 13 de agosto de 2015