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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

559764 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que la participación de los citados profesionales que representarán al Ministerio de Salud, se encuentra comprendida dentro de los alcances de la normatividad legal vigente sobre autorización de viaje al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, por las razones antes expuestas, resulta de importancia la participación de los mencionados profesionales en el referido evento; siendo de interés institucional autorizar el viaje de los mismos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del químico farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo, profesional de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, y del médico cirujano Leonardo Ronyald Rojas Mezarina, Director Ejecutivo de la Ofi cina de Desarrollo Tecnológico de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 24 al 28 de agosto de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado personal en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, respectivamente, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo, tarifa económica, para 2 personas : US$ 3,010.34 (c/u US$ 1,505.17, incluido TUUA) - Viáticos por 3 días, para 2 personas : US$ 2,220.00 (c/u US$ 370 x 3, incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 5,230.34 Artículo 3.- Disponer que el citado personal, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1277977-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el valor total de tasación correspondiente a predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Celendin - Balsas, Tramo II: Km. 26+000 - Km. 52+000 Saldo de Obra” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2015 MTC/01.02 Lima, 19 de agosto de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 211-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su Quinta Disposición Complementaria Final, de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se cita a la Carretera Cajamarca - Celendín - Balzas, Soritor - La Calzada; y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley N° 27628, en aquellos inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, que estén a cargo del Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesión de dichos inmuebles antes de la emisión de la resolución ministerial a que se refi ere el numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley N° 30327; Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; siendo que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27628 prevé, que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, con Ofi cio N° 364-2014/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en