Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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del DNI, situación a la que se suma el elevado número de ciudadanos que tendrá el DNI caducado al 31DIC2015 y la cantidad de menores entre 0 a 16 años que requerirán tramitar sus DNI por primera vez en el presente año; advirtiéndose la necesidad de ampliar la cobertura de la Resolución Jefatural Nº 37-2015/JNAC/RENIEC a los 358 distritos indicados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural; través de los documentos de vistos, emite opinión favorable respecto de la ampliación de la Resolución Jefatural Nº 37-2015/JNAC/RENIEC, la misma que es factible de ser le fueron asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en el presente año; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 17 al 31 de agosto del 2015; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC/RENIEC (10ABR2013), lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la ampliación del ámbito de intervención dispuesto por Resolución Jefatural Nº 37-2015/JNAC/RENIEC (25FEB2015) a la población en situación de pobreza de los 358 distritos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente en la tramitación y la consecuente expedición del DNI para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado cambio de dirección domiciliaria (solo para personas mayores de edad), que lo gestionen en las campañas de desplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Quinto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución presupuestarios asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el presente año. Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos

precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) ANEXO
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Departamento Cajamarca Cajamarca Lambayeque Lambayeque Lambayeque Lambayeque Lambayeque Lambayeque Lambayeque Provincia Cutervo Santa Cruz Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Ferreñafe Lambayeque Morropon Paita Paita Paita Paita Paita Paita Piura Piura Piura Sechura Sechura Sechura Sechura Sechura Sullana Sullana Sullana Sullana Sullana Sullana Sullana Talara Talara Talara Contralmirante Villar Contralmirante Villar Contralmirante Villar Tumbes Tumbes Cajabamba Cajamarca Cajamarca Cajamarca Celendin Cutervo Santa Cruz Chiclayo Chongoyape Jose Leonardo Ortiz La Victoria Patapo Picsi Pimentel Pucala Reque Saña Ferreñafe Lambayeque Chulucanas Amotape Arenal Colan La Huaca Paita Tamarindo Castilla Piura Veintiseis de octubre Bellavista De La Union Bernal Rinconada-Llicuar Sechura Vice Bellavista Ignacio Escudero Marcavelica Miguel Checa Querecotillo Salitral Sullana El Alto Lobitos Los Organos Canoas De Punta Sal Casitas Zorritos La Cruz San Juan De La Virgen Cajabamba Cajamarca Los Baños Del Inca Magdalena Celendin Distrito

10 Lambayeque 11 Lambayeque 12 Lambayeque 13 Lambayeque 14 Lambayeque 15 Piura 16 Piura 17 Piura 18 Piura 19 Piura 20 Piura 21 Piura 22 Piura 23 Piura 24 Piura 25 Piura 26 Piura 27 Piura 28 Piura 29 Piura 30 Piura 31 Piura 32 Piura 33 Piura 34 Piura 35 Piura 36 Piura 37 Piura 38 Piura 39 Piura 40 Tumbes 41 Tumbes 42 Tumbes 43 Tumbes 44 Tumbes 45 Cajamarca 46 Cajamarca 47 Cajamarca 48 Cajamarca 49 Cajamarca

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