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560430 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2015 / El Peruano Modifican directorios de principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y de la Oficina Zonal San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2015/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, especifi cando además que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; debiéndose encontrar este dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS; Que el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT que precisa el ámbito geográfi co en el cual tienen competencia la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, intendencias regionales y ofi cinas zonales establece, entre otros, que las provincias de Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque Bagua, Bongará, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcumbamba pertenecen a la jurisdicción de la Intendencia Regional Lambayeque; Que la Resolución de Superintendencia Nº 188-2015/ SUNAT modifi có el Reglamento de Organización de Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias, para crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, entre otros, señalando como ámbito territorial o jurisdicción de dicha intendencia a las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque e incluyendo dentro de la jurisdicción de la Ofi cina Zonal San Martín, a las provincias de Bagua, Bongará, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcumbamba; Que la cuarta disposición complementaria fi nal de la precitada resolución establece que para todo efecto, la mención a la Intendencia Regional Lambayeque o a la Agencia Aduanera de Chiclayo, así como sus unidades orgánicas que se efectúe en cualquier norma, disposición normativa, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros, debe entenderse hecha a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y sus unidades orgánicas; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modifi car los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, así como de la Ofi cina Zonal San Martín; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL DE SAN MARTIN Incorpórase al directorio de la Ofi cina Zonal San Martín a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE Exclúyase del directorio de principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque comprendidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Los principales contribuyentes de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque así como de la Ofi cina Zonal San Martín, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023- 2014/SUNAT y normas modifi catorias, o través de SUNAT virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, para el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 4º.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos que forman parte de la integrante de esta norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional ANEXO 1 INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL SAN MARTIN Orden RUC NOMBRE DEPENDENCIA 1 10266638596 NUÑEZ ZAMORA VICTOR SUCESION INDIVISA O.Z SAN MARTIN 2 10336436384 SOTO SAMAME VICENTE O.Z SAN MARTIN 3 20392286617 REGION AMAZONAS EDUCACION UTCUBAMBA O.Z SAN MARTIN 4 20480485361 ESTACION DE SERVICIOS DON BENJITA SRL O.Z SAN MARTIN