Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y asimismo en su artículo 35º inciso "n", señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, en este sentido la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso "g" señala como competencias constitucionales de éstos promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el Gobierno Regional de San Martín es el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales maderables y no maderables, ya que cuenta con la transferencia de funciones reguladas en el artículo 35º de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización y artículo 10º de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, bajo el proceso de descentralización, que mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004". Que, en efecto mediante Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG, se dio por concluido el proceso de efectivización de transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional de San Martín, en materia agraria señaladas en el artículo 51º de la Ley de Gobiernos Regionales, cuyos literales e) y q), señalan que los Gobiernos Regionales son competentes para el otorgamiento de concesiones forestales, entre otras potestades referidas a las mismas. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2013GRSM/CR, de fecha 04 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, en cuyo artículo 233º establece que la Autoridad Regional Ambiental, como órgano desconcentrado especializado del Gobierno Regional de San Martín, le corresponde gestionar las competencias regionales en materia de recursos naturales, medio ambiente, demarcación, gestión de predios del Estado y ordenamiento territorial. Que, la Autoridad Regional Ambiental de conformidad al artículo 234º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR ­ Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín y artículo 6º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 013-2011GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, tiene como función otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior del departamento, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional". Que, el artículo 55º del referido Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, dispone que la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental es el encargado de promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región; y, de acuerdo al artículo 56º literal l) tiene como función otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservación. Que, la Ley Nº 23708 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre ­ Decreto Supremo 014-2001-AG, disponen que las Concesiones para Conservación son Concesiones Forestales no Maderables y se otorgan preferentemente en tierras de protección por un plazo de hasta cuarenta

(40) años renovables, con el objeto de desarrollar proyectos o actividades destinados a la conservación de la diversidad biológica. El área de concesión se define en base a los estudios técnicos que apruebe la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos naturales ­ DEACRN, tomando en consideración los criterios de manejo de cuenca; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de la diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitats frágiles y amenazados, así como la prestación de servicios ambientales del bosque; Que, con fecha 25 de junio de 2007, se publicó la Resolución Jefatural Nº 075-20017-INRENA, que aprobó las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación; Que, con fecha 15 de julio del 2013, el señor Amado Ventura Suarez, en representación de la Asociación Agricultores para la Conservación de la Microcuenca Pacota ­ ACOMPA, inscrita en la Partida Nº 11029017, de la Oficina Registral Nº III Sede Moyobamba, presentó solicitud para el otorgamiento de una concesión para conservación, que tendrá como denominación: Concesión para Conservación "Bosques de Pacota", en un área de 1,302.239 hectáreas, ubicada en el distrito de Pólvora, Provincia de Tocache y departamento de San Martín; Que, con Oficio Nº 202-2013-GRSM/ARA/DEACRN/ CIEF, de fecha de presentación 24 de octubre de 2013, el Nodo CIEF remitió el mapa del área solicitada y redimensionada, con fines de publicación de la solicitud, en mérito al Memorando Nº 01-2013-GRSM-ARADEACRN-ACSA; Que, con Oficio Nº 001-ACOMPA-2014, el representante legal de la Asociación Agricultores para la Conservación de la Microcuenca Pacota ­ ACOMPA da a conocer el cumplimiento de las publicaciones y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, y al no presentarse otros interesados, mediante Oficio Nº 04-2014-GRSM/ ARA/DEACRN/UOGF, de fecha 03 de junio de 2014, la Unidad Operativa de Gestión Forestal Tocache de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales ­ DEACRN, autorizó al administrado a presentar la Propuesta Técnica para el otorgamiento de Concesión para Conservación; Que, mediante Carta Nº 001-2014, de fecha 04 de junio de 2014, el señor Amado Ventura Suarez, en representación de la Asociación Agricultores para la Conservación de la Microcuenca Pacota ­ ACOMPA, presentó la Propuesta Técnica para el otorgamiento de una Concesión para Conservación; Que, mediante oficio Nº 502-2014/GRSM/ARA/ DEACRN, de fecha 09 de julio del 2014, se solicita a la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul la correspondiente Emisión de Compatibilidad, dicho oficio fue contestado mediante Oficio Nº 130-2014-SERNANPPNCAZ, de fecha 07 de agosto del 2014, que adjunta el Informe Técnico Nº 045-2014-SERNANP-PNCAZ/RLG, en la que concluye que la solicitud de Concesión Bosques de Pacota es compatible con los fines del Parque Nacional Cordillera Azul; Que, el artículo 12º, 13º y 15º de la citada Disposición Complementaria para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación establece el contenido, puntaje y criterios de calificación de la Propuesta Técnica; Que, por Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, de fecha 31 de julio de 2006, se aprobó los criterios para la calificación de las Propuestas Técnicas para Concesiones para Conservación, para los procesos de concesión directa. Que, mediante Informe Técnico Nº 019-2014-GRSM/ ARA/DEACRN/ACSA, de fecha 17 de septiembre del 2014, se evaluó la propuesta técnica presentada por el administrado alcanzando el puntaje de 73%, superando así el puntaje mínimo establecido por el artículo 14º de la resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA. Que, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las atribuciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones específicas sectoriales en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la

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