Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

conocida la causal de vacancia. En caso que el Directorio no la declare, la realizará la Junta General de Accionistas. Si no hubiera directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o más directores, el mismo directorio elegirá a los reemplazantes para completar su número por el período que aún resta al directorio, los cuales deben provenir, previa designación, de las entidades que eligieron al miembro vacado". "Artículo 53.- Las atribuciones y obligaciones de la Junta General y del Gerente General serán reguladas por el Estatuto Social, el mismo que deberá formularse de acuerdo con lo establecido en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables. El Gerente General deberá cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos para el cargo de Director a que se refiere el presente reglamento, en cuanto corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 40-A del presente reglamento". "Artículo 54.- En todo aquello que no esté previsto en el presente reglamento en relación con las EPS constituidas como Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, se aplicará lo establecido en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables". "Artículo 147.- Son facultades y obligaciones del concedente: a) Supervisar el cumplimiento del contrato de concesión, sin perjuicio de las funciones que corresponda ejercer a la Superintendencia, y adoptar las previsiones en caso de caducidad, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Cooperar con el concesionario para la mejor prestación de los servicios. c) Otras que señale la Ley General, el presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes". Artículo 2.- Incorporación del artículo 139-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA Incorpórase el artículo 139-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 139-A.- El Gobierno Nacional, en el ámbito de su competencia, podrá otorgar al sector privado, bajo cualquier modalidad de Asociación Público Privada (APP), la ejecución y explotación de obras de infraestructura pública y/o una o más actividades comprendidas en los sistemas que conforman los servicios de saneamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley General." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, es de aplicación inmediata, incluso para los procesos de elección de directores que se encuentren en trámite de evaluación. Segunda.- La función establecida en el literal d) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, aplicará para los Contratos de Asociación Público Privada (APP) que se suscriban a partir de la vigencia de la presente norma. En los Contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigencia, las partes podrán acordar la aplicación de la función antes señalada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las EPS municipales deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en el presente decreto supremo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, bajo responsabilidad, en concordancia con las normas legales vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el artículo 45-B del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1281034-5

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 123-2015/APCI-DE Lima, 21 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores responsable en su calidad de ente rector de la cooperación técnica internacional, de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Dirección Ejecutiva cuenta con el apoyo de asesores; Que, es necesario designar un Asesor para la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº0282007-RE y sus modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 24 de agosto de 2015, a la economista JOHANA MARÍA LUCÍA LÚCAR

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