Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

y su Reglamento y en el marco de las competencias establecidas. Que, con carta CHT-058-15 del 09 de julio del 2015, con Registro Nº 1021038, la Empresa Compañía Hidroeléctrica Tingo SA, solicita suscripción de la adenda al contrato de concesión y actualización del calendario de ejecución de obra. Que, con Informe Nº 111-2015-GRL-GRDE-CHLO, en atención al Informe Nº 047-2015-GRL-GRDEGRYS, se recomienda solicitar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, traslade el expediente a la subgerencia Regional de asesoría Jurídica para opinión favorable. Que, con Informe Nº 053-2015-GRL-GRDE-DREM/ JCB, 19 de agosto del 2015, se concluye, que el administrado ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley para Concesión Definitiva, empero, que se advierte un vacío en la norma, respecto a la Ley Sectorial, es decir del artículo 36º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, toda vez que la empresa, con fecha 21 de marzo de 2014, solicitó continuar con el trámite para la suscripción de la adenda y de la escritura, la cual no fue atendida oportunamente a pesar de los correspondientes informes de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Regional de Energía y Minas, emitidos entre octubre de 2013 y diciembre de 2014, con opinión favorable, siendo responsabilidad de la administración su no concreción, por lo que resulta propicio aplicar en forma supletoria lo señalado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto a los principios que rigen la administración publicas como son: Principio de impulso de oficio y el Principio de informalismo. Por el cual, la administración pública tiene la obligación de aceptar el pedido del administrado que ha cumplido con los procedimientos establecidos. Que, con Informe Nº 1219-GRL/SGRAJ de fecha 21 de agosto del 2015, La Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, respecto a los cumplimientos de plazos, competencia y otras formalidades contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que señala, que estas se encuentran de conformidad al cuerpo normativo citado. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 69º del su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93 EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. En el marco de las competencias establecidas y con opinión favorable del área legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Cronograma de ejecución de obra de ampliación de plazo correspondiente a la construcción de la central Hidroeléctrica Tingo hasta el 16 de diciembre del 2018, fecha de inicio de operación comercial. Artículo 2º.- APROBAR la adenda de contrato de concesión Nº 327-2009, en los términos sustentados por la presente Resolución y antecedentes. Artículo 3º.- SUSCRIBIR a nombre del Gobierno Regional de Lima, la Adenda del contrato de concesión Nº 327-2009, aprobada por el artículo que antecede, así como la escritura pública correspondiente, debiendo señalar que el funcionario designado para tal efecto, es el Gobernador Regional de Lima. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 5º.- Remitir a OSINERGMIN, copia de la presente Resolución Directoral, para los fines de fiscalización correspondiente. CÉSAR A. GODOY GAVIRIA Director Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas 1280385-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Otorgan concesión con fines de conservación a favor de Asociación Agricultores para la Conservación de la Microcuenca Pacota - ACOMPA, ubicada en el departamento de San Martín
(Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de San Martín, mediante Oficio Nº 926-2015-GRSM/ORA, recibido el 28 de agosto de 2015) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 307-2014/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 10 de octubre del 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 019-2014-GRSM/ARA/ DEACRN/ACSA, de fecha 17 de septiembre del 2014, mediante el cual se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor AMADO VENTURA SUAREZ, con Documento Nacional de Identidad Nº 01036052, en representación de la Asociación Agricultores para la Conservación de la Microcuenca Pacota ­ ACOMPA, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tarapoto, Partida Nº 11029017, del Libro de Asociaciones, para el otorgamiento de una concesión directa de un área con fines de conservación, a desarrollarse en 1,302 hectáreas, ubicada en el distrito de Pólvora, Provincia de Tocache, departamento de San Martín; la misma que tendrá la denominación de Concesión para Conservación "BOSQUES DE PACOTA"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º numeral 22) de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo, en su artículo 66º y 68º afirma que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación y que el "Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas"; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado debe velar para que el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento sobre un recurso natural se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la mencionada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sobre los recursos forestales se encuentran reguladas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre ­ Ley Nº 27308, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; cuya fuerza de ley fue restituida mediante el artículo 2º de la Ley Nº 29376 y en cuyo artículo 4º precisa que las funciones otorgadas mediante esta ley, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, conforme al inciso 7) del artículo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad

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