Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
VISTO:

560413

Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en la localidad de Chaviña, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1281034-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2015-PCM Mediante Oficio Nº 5522-2015-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 195-2015-PCM, publicada en la edición del día 21 de agosto de 2015. - En la página 559671, en el Artículo 6º; DICE: "El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial, y tiene vigencia hasta el 31 de junio de 2016". DEBE DECIR: "El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial, y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2016". 1280390-1

El Oficio Nº 650-2015-MINAGRI-PCC, de fecha 14 de agosto de 2015, del Jefe (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1077, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, en el numeral 6.1 de su artículo 6, el precitado Decreto Legislativo establece que el Programa contará con un Consejo Directivo, cuya composición será definida en su Reglamento; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, establece que el Consejo Directivo está conformado por seis (06) miembros, tres (03) de los cuales son designados por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Agricultura y Riego, uno de los cuales preside el Consejo; asimismo, establece que las designaciones se realizarán a través de resolución ministerial o norma correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0249-2014-MINAGRI, de fecha 30 de abril de 2014, se designó a los señores Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, José Alberto Muro Ventura, Director General de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria, y Ronald Fernando Montes Matos, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, como miembros del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en virtud del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se ha establecido una nueva estructura de este Ministerio, donde la Dirección General de Competitividad Agraria no forma parte de ella; Que, con Oficio del Visto, el Jefe (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad, solicita la actualización de la representación del MINAGRI ante el mencionado Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0249-2014-MINAGRI, de fecha 30 de abril de 2014, en el extremo que designa al señor José Alberto Muro Ventura, Director General de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria, como miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a(al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Negocios Agrarios, como miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Programa de Compensaciones para la Competitividad, así como a la Dirección General de Negocios Agrarios y al señor José Alberto Muro Ventura, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1280701-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0426-2015-MINAGRI Lima, 27 de agosto de 2015

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