Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreos serán cubiertos con cargo al aporte del Acuerdo Interinstitucional suscrito entre SECO, APCI y SBS, en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al aporte SBS comprendido en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Daniel Alberto López Moscoso Viáticos US$ 1 109,12 Carlos Alfredo Flores Alfaro Viáticos US$ 1 109,12 Liliana Inés Ramírez Bendezú Viáticos US$ 1 109,12 Javier Darío Bregante Tassara Viáticos US$ 1 109,12 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1280227-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban el Cronograma de ejecución de obra de ampliación de plazo correspondiente a la construcción de la central Hidroeléctrica Tingo y adenda de contrato de concesión Nº 327-2009
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2015-GRL-GRDE-DREM Huacho, 25 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente, Nº 455961 del 24 de julio del 2012, donde la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO S.A. con RUC 20521371103, Representado por Valentín Paniagua Jara, identificado con DNI 07270282 con Poder inscrito en la partida Nº 12288746 ­ SUNARP, y Domicilio Legal en Av. de la Floresta Nº 497, piso Quinto - Urbanización Chacarilla del Estanque, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, quien solicita modificación del contrato de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica referido al cronograma de construcción de la CH Tingo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de concesiones y

autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de junio del 2009, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorgó una concesión definitiva de generación de Recursos energéticos Renovables a favor de la COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tingo, ubicada en el Paraje Quebrada Tingo, distrito de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, para uso propio, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1186-72-EM de fecha 18 de diciembre de 1972, así como aprobó la suscripción del Contrato de Concesión Nº 327-2009. Que, con fecha 26 de Octubre del 2009 la COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C., cede por Contrato de cesión su posición contractual en el contrato de Concesión Nº 327-2009, con el cual transfiere la concesión definitiva de generación de recursos energéticos renovables otorgada a favor de COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A., procedimiento que fue debidamente aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2010-GRL-GRDE-DREM y elevado a escritura pública de fecha 15 de junio del 2010. Que, mediante expediente, Nº 144430 del 08 de junio del 2010 la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., solicitó al Gobierno Regional de Lima la ampliación de la potencia de generación eléctrica de la "Central Hidroeléctrica Tingo" para incrementar la producción de energía a 8.8 MW; precisando que el cronograma integral de ejecución comprende 30 meses (2 años y seis meses), según el cual las obras deberían concluir en agosto del 2012, Aprobado con Resolución Directoral Nº 070-2011-GRL-GRDE-DREM que aprueba la modificación del contrato de concesión de la CH Tingo, de 1.2 MW a 8.8 MW de la "Central Hidroeléctrica Tingo". Que, mediante carta S/N del 24 de julio del 2012, Reg 455961, la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., solicita modificación del contrato de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica referido al cronograma de construcción de la CH Tingo. Que el Art. 36º de la Ley de concesiones eléctricas menciona que la concesión caduca cuando b) el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Que, la DREM LIMA luego de evaluar a lo largo del procedimiento administrativo de la solicitud, con Informe Nº 065-2013-GRDE-DREM-CHLO concluye: Se ha cumplido con los requisitos generales de la solicitud de modificación del contrato de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica referido al cronograma de construcción de la CH Tingo, se considera procedente tomando en cuenta el precedente legal documentado en la Resolución Suprema Nº 017-2011EM "aprueban modificación de contrato de concesión con Peruana de Energía S.A.A., sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen" publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo del 2011. Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-2010MEM/DM de fecha 27 de julio del 2010, calificó como caso fortuito o fuerza mayor relacionada con las dificultades para la obtención de las servidumbres al considerarlas indispensables para la ejecución del Proyecto. En este caso la Compañía Hidroeléctrica Tingo SA, ha cumplido con celebrar los acuerdos y convenios necesarios, tanto en la Comunidad Campesina de Chauca como en la Comunidad Campesina de San Jose de Baños, requisito vinculante con la ejecución de obras de la concesión definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Tingo, por tanto no resulta imputable a la Empresa la imposibilidad del inicio de ejecución de obras considerándose caso fortuito o fuerza mayor, al amparo de la calificación dado por el Ministerio de Energía y Minas en la Resolución Ministerial Nº 321-2010-MEM/ DM de fecha 27 de julio del 2010, concordante con el Artículo 1314º Código Civil, "quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Por lo que es procedente aprobar el cronograma de ampliación de plazo hasta la fecha de inicio de operación comercial propuesta para agosto del 2015. Acorde a la Ley de concesiones Eléctricas

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