Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560431

ANEXO 2 EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE
Orden RUC NOMBRE DEPENDENCIA

resolución, está a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2015, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de la citada versión. Artículo 3º.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 El PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 ­ versión 2.3 podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembre de 2015, siendo obligatorio su uso desde el 1 de octubre de 2015, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Artículo 4º.- USO DEL PDT OTRAS RETENCIONES ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 ­ VERSIÓN 2.2 El PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 ­ versión 2.2 solo podrá ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1280815-1

1 10266638596 NUÑEZ ZAMORA VICTOR SUCESION IAT LAMBAYEQUE INDIVISA 2 10336436384 SOTO SAMAME VICENTE 3 20392286617 REGION AMAZONAS EDUCACION UTCUBAMBA 4 20480485361 ESTACION DE SERVICIOS DON BENJITA SRL IAT LAMBAYEQUE IAT LAMBAYEQUE IAT LAMBAYEQUE

1280812-1

Aprueban nueva versión del PDT otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 229-2015/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 030-2015/SUNAT se aprobó la versión 2.2 del PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617; Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que se indique para ello; Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87º del Código Tributario, señala que los administrados deberán proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que resulta necesario, para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar una nueva versión del referido PDT, a fin de que se incluya en este, información adicional de los contribuyentes no domiciliados; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que únicamente se optimiza un PDT ya vigente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88º Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Apruébese el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 ­ versión 2.3. Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 La nueva versión del PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 aprobada mediante la presente

Encargan a trabajador en el cargo de confianza de Intendente de Aduana Marítima del Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2015/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Intendente de Aduana Marítima del Callao; Que en consecuencia, se ha estimado conveniente encargar al señor Rafael Mallea Valdivia en el cargo de confianza de Intendente de la Aduana Marítima del Callao, el cual es considerado de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la Entidad aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-EF y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir del 31 de agosto de 2015, al señor Rafael Mallea Valdivia en el cargo de confianza de Intendente de la Aduana Marítima del Callao,

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