Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1280477-1

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley General, declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y del ambiente; disponiendo que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios y, en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) sean públicas, privadas o mixtas; Que, conforme la Ley General y el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, los servicios de saneamiento comprenden la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, los que a su vez, se encuentran conformados por sistemas, siendo que la prestación puede efectuarse de forma total o parcial, de uno o más de tales servicios; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, establecen los principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para el proceso de modernización de los servicios de saneamiento, el que busca lograr, entre otros fines, el incremento de la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar la meta de acceso universal, siendo uno de sus principales objetivos, la mejora en la administración y gestión integral de las EPS; Que, según lo dispuesto en la Ley General, la responsabilidad de la gestión de las EPS municipales recae en su Directorio, siendo que el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General, establece las disposiciones aplicables a dicho órgano colegiado, las cuales permanecen vigentes siempre que no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; Que, acorde con la Ley General y el Texto Único Ordenado de su Reglamento, corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), como ente regulador de la prestación de los servicios de saneamiento, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente; Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 30045 antes citada, la SUNASS actúa conforme a sus funciones propias como organismo regulador y a las competencias establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector del Estado en los asuntos

referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formula las políticas de alcance nacional y dicta las normas para la prestación de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley General y el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio; Que, con la finalidad de cumplir con el objetivo de adecuar el marco normativo sectorial al proceso de modernización de los servicios de saneamiento y garantizar la calidad, cobertura y sostenibilidad de dichos servicios en beneficio de los usuarios, resulta necesario modificar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General, en lo referido a las disposiciones aplicables al Directorio de las EPS municipales, y a la actuación de la SUNASS en la supervisión de los Contratos de Asociaciones Público Privadas (APP) vinculados a la infraestructura y actividades que integran los sistemas de los servicios de saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA Modifícase el numeral 11 del artículo 4, los artículos 12, 38, 39-A, 39-B, 40, 40-A, 41, 44, 45, 45-A, 46-A, 53, 54 y 147 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados conforme al siguiente texto: "Artículo 4.- Definiciones En aplicación de la Ley General y el presente Reglamento, entiéndase por: (...) 11. Entidad Prestadora de Servicios: La EPS pública, municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo propósito de prestar, en forma total o parcial, uno o más servicios de saneamiento en el ámbito urbano". "Artículo 12.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades específicas de la Superintendencia, como ente regulador de la prestación total o parcial de los servicios de saneamiento, se establecen en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sus normas modificatorias y en su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La Superintendencia, en relación con su Reglamento General y el presente reglamento, asumirá: a) La conducción del Sistema Tarifario de los servicios de saneamiento prestados por las EPS, supervisando y fiscalizando su estricto cumplimiento. b) La coordinación con los organismos sectoriales responsables de la normatividad, en los aspectos relacionados con la prestación total o parcial de los servicios de saneamiento, especialmente en lo referente a la administración de dichos servicios a cargo de las EPS, el recurso hídrico y su preservación, la gestión de la calidad del agua para consumo humano, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, la gestión del riesgo, planeamiento y programación presupuestal, entre otros. c) La formulación de normas para la elaboración y evaluación de la ejecución de los Planes Maestros Optimizados, debiendo supervisar y fiscalizar su cumplimiento. d) La supervisión de la ejecución de los Contratos de Asociaciones Público Privadas (APP) vinculados a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más actividades comprendidas en los sistemas que integran los servicios de saneamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley General. Cada Contrato establecerá expresamente las materias que serán objeto de dicha supervisión".

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