Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567753

competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de nuestra Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196° de la acotada norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Memorándum Nº 713-2015-GAT-MSS del 19.11.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, señalando que, el mismo tiene como objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Agrega que, la propuesta de Ordenanza submateria, constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo, los que en muchos casos dificultan su cancelación; Que, agrega la Gerencia de Administración Tributaria; que la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General" por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, mediante el Informe Nº 1109-2015-GAJ-MSS del 20.11.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza submateria, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 864-2015-GM-MSS del 25.11.2015, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo N° 124-2015-ACSS del 25.11.2015, se encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente el Despacho de la Alcaldía, del 29 de noviembre al 12 de diciembre del año en curso;

Estando al Dictamen Conjunto N° 039-2015-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1109-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores e incluso del año 2015, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como también aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- Beneficios 1. POR PAGO AL CONTADO: Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores e incluso del año 2015, que se encuentre o no fraccionada, se concederán los siguientes beneficios: a) Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela: - Intereses. - Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión. - Reajuste. Adicionalmente, hasta un 70% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: - Arbitrios de 2013: descuento del 10%. - Arbitrios de 2012: descuento del 20%. - Arbitrios de 2011: descuento del 30%. - Arbitrios de 2010: descuento del 40%. - Arbitrios de 2009: descuento del 50%. - Arbitrios de 2008: descuento del 60%. - Arbitrios de 2005: descuento del 70%. b) Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y periodo que se cancelen: - Interés del fraccionamiento. - Intereses de la deuda fraccionada. - Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión. - Reajuste. Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo Quinto de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.