Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de aplicación los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Desistimiento Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración, con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 2015. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

Que, conforme a los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran. Que, es necesario prestarles las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2015"
Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen de incentivos y beneficios tributarios y no tributarios denominado "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2015"a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 30 de Diciembre de 2015.

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban amnistía general tributaria y no tributaria denominada "Deuda Cero por Navidad 2015"
ORDENANZA Nº 348-MDS
Surquillo, 30 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 752-2015-GMMDS de fecha 20 de noviembre de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 057-2015-GR-MDS de fecha 19 de noviembre de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 431-2015-GAJ-MDS, de fecha 19 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 766-2015-SGAT-GR-MDS de fecha 18 de noviembre de 2015 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS EN GENERAL.- Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de beneficios de descuentos en deudas tributarias siempre que éstos cumplan con cancelar sus deudas tributarias pendientes de pago sobre Impuesto Predial hasta el ejercicio 2015 o se encuentren al día respecto al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2015 conforme a lo siguiente: a) IMPUESTO PREDIAL.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el ejercicio 2015. b) ARBITRIOS MUNICIPALES 1) El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el ejercicio 2015. 2) El 80% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013. 3) El 70% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014. 4) El 40% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. c) MULTAS TRIBUTARIAS 1) Condonación del 100 % de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 que mantengan como pendiente de Pago. 2) Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de

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