Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 3) En caso que el contribuyente mantenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y que cumpla con efectuar la cancelación de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 90% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS.- La presente ordenanza faculta a aquellos contribuyentes o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago, con beneficios de descuentos de la forma siguiente: 1) Descuento del 95% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil que si se incluyan en el presente descuento. 2) Descuento del 90% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, no incluyen las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil. Artículo Quinto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Podrán cancelar las cuotas pendientes de pago no vencidas, sin incluir los reajustes, moras e intereses considerados al momento de suscribir su convenio, y sin el interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas. b) Podrán cancelar las cuotas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza sin el interés moratorio generado por el incumplimiento de pago del Fraccionamiento. Artículo Sétimo.- BENEFICIOS ADICIONALES.Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Artículo Octavo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará

el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban bases para el concurso público de méritos para la selección de Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva
ACUERDO DE CONCEJO Nº 098-2015
Callao, 19 de noviembre de 2015 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 54-2015-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 32 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la asignación de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Que, mediante Informe N° 002-2015-MPC-CCPM, la Comisión de Concurso Público de méritos, remite el Proyecto de bases para el concurso público correspondiente a la selección de Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, el mismo que fue convocado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 945-2015-MPC-AL del 31 de agosto de 2015; Que, mediante Memorando N° 1508-2015-MPC/ GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, manifiesta su conformidad al contenido de las bases, señalando que el Presupuesto Municipal 2015 y el Presupuesto Analítico de Personal considera a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte dos (02)

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