Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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auxiliares coactivos, en razón de lo cual se aprecia que la plaza se encuentra vacante y cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 1039-2015-MPC/ GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión que resulta procedente la aprobación del Proyecto de bases para el concurso público de méritos para la selección de Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano Nº 01-2015MPC; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar las bases para el concurso público de méritos para la selección de Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano. 2. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Comisión Encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méritos N° 01-2015-MPC el cumplimiento del presente Acuerdo, considerando lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo 012-2004-TR. 3. Publicar el presente Acuerdo el diario oficial El Peruano, y encargar la Gerencia de Informática la publicación en el portal del Ministerio de Trabajo, (Programa Red Cil Proempleo), en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe las bases y los formatos de declaraciones juradas a fin que cualquier postulante pueda acceder a ellos y presentarse al concurso público. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

en provincias, distritos y centros poblados" y "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad. Que, mediante Informe Técnico Nro. 16-2015-MPAGDSE-SGEYC la Sub Gerencia de Educación y Cultura señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho Plan para el periodo 2016-2021; Estando a lo acordado por unanimidad el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Noviembre del 2015 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA PARA EL PERIODO 2016 - 2021
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el Periodo 2016 - 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo 2º.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el Periodo 2016-2021, en el Plan de Desarrollo Concertado 2013­2021, de la Región Arequipa, como parte del eje estratégico, Educación, Salud y Familia. Artículo 3º.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Arequipa como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial de promoción del libro y de la lectura en la provincia. La Alcaldía Provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Arequipa, corresponde a la Sub Gerencia de Educación y Cultura. Artículo 5º.- La Gerencia de Desarrollo Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo 6º.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planificación, Presupuesto y Racionalización y de Administración Financiera, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de los Avisos Judiciales de la Localidad y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 8º.- Encargar a la Secretaría General Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa la publicación de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial: www. Muniarequipagob.pe: POR TANTO: Mando se registre, comunique publique y cumpla. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el Período 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 944
Arequipa, 19 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: El Concejo de Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II de la Ley 27972 señala las competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y los gobiernos regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación siendo entre ellas el "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte

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