Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobado por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15, por consiguiente se pronuncia por la continuación del trámite administrativo solicitado por la empresa CONVERSIONES DEL SUR EIRL; no eximiendo a la administración de efectuar el control posterior de acuerdo a la. Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, admitiéndose la documentación bajo la presunción de veracidad, sujeta a control posterior. Que, mediante Memorando Nº 616-2015- DRTC-DCV de la Directora de Circulación Vial, solicita la emisión del acto resolutivo correspondiente de conformidad a lo peticionado por la empresa CONVERSIONES DEL SUR EIRL; Que, son aplicables al presente caso los principios de presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 661-2015-DRTC/OAJ y contando con las Visaciones de la Dirección de Circulación Vial- lea, División de Transportes y Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las entidades Certificadoras de Conversiones a GLP" y de los Talleres de Conversión a GLP aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783 Ley de bases de la descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y con las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0188-2015-GORE-ICA/GR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN por el plazo de Cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa CONVERSIONES DEL SUR EIRL con RUC Nº 20536312740, inscrita en la partida Nº 12489978 de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por su Titular Gerente Srta. Rosa Albina Balarezo Domínguez, identificada con DNI. Nº 47238247 para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP, ubicado en Av. Prolongación José Matías Manzanilla Nº 834 de la Provincia y Departamento de lca, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustión de los vehículos a gasolina o Diesel al Sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión. Artículo Segundo.- CONVERSIONES DEL SUR EIRL, deberá presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones lca el Certificado de Inspección de Taller vigente, emitida por alguna entidad Certificadora de Conversiones a continuación antes de los plazos que a continuación se señalan: ACTO: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN:
16 de Julio 2016 16 de Julio 2017 16 de Julio 2018 16 de Julio 2019 16 de Julio 2020

4º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 24 de Octubre 2018 5º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 24 de Octubre 2019 6º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 24 de Octubre 2020

En caso que CONVERSIONES DEL SUR EIRL, no cumpla con presentar la Renovación o Contratación de una Póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la Autorización. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial lca el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Costo de la Publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa solicitante. Artículo Sexto.- La Oficina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notificación a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecido en la Ley Nº 274444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Regístrese y comuníquese. MARÍA ROSSANA VERA PARIONA Director Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Autorizan viaje del Gobernador Regional a Francia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2015-SE-GRL-CR: 18/11/2015
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 18 de Noviembre de 2015, a mérito del oficio Nº 998-2015-GRL-P, de fecha 18 de noviembre del 2015, emitido por el Vice Gobernador Regional Dr. Pedro Enrique Portocarrero Nogueira al Sr. Javier Alava Florindez, Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, quien remite dicho oficio a la Secretaria General de Consejo; y, CONSIDERANDO: Que, en uso de sus atribuciones, el Consejo Regional de esta entidad, según lo establecido en el Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, de fecha 15/12/2008, modificado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, de fecha 16/12/11, en su artículo 2º, numeral 24), establece que es atribución del Consejo Regional "Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión oficial, con los gastos que se requiera para tal fin" y demás normas pertinentes, en Sesión Extraordinaria, de fecha miércoles 18 de noviembre de 2015, y contando con el voto aprobatorio por unanimidad de los miembros hábiles de este Consejo; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta anterior, el pleno del Consejo Regional de Loreto ACORDÓ por UNANIMIDAD. Artículo Primero.AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIO AL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN FERNANDO MELENDEZ CELIS, GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, PARA VIAJAR AL EXTERIOR COMO PARTE DE LA DELEGACIÓN PERUANA QUE ASISTIRÁ A LA VIGÉSIMA PRIMERA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y DÉCIMA PRIMERA CONFERENCIA DEL PROTOCOLO DE KIOTO QUE SE LLEVARá A CABO EN LA CIUDAD DE PARIS - FRANCIA LOS DÍAS 30 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE DEL 2015, EN EL CENTRO DE CONVENCIONES DE

Primera Inspección Anual del Taller Segunda Inspección Anual del Taller Tercera Inspección Anual del Taller Cuarta Inspección Anual del Taller Quinta Inspección Anual del Taller

En caso que CONVERSIONES DEL SUR EIRL, no presente el correspondiente Certificado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la Caducidad de la Autorización. Artículo Tercero.- CONVERSIONES DEL SUR EIRL, deberá presentar a la Dirección Regional de Trasportes y Comunicaciones lea la Renovación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: RENOVACIÓN: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

1º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 24 de Octubre 2015 2º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 24 de Octubre 2016 3º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 24 de Octubre 2017

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