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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (03/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

567754 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano 2. POR PAGO FRACCIONADO: a) Podrá ser susceptible de fraccionamiento de dos (02) a tres (03) cuotas para pagar, incluida la cuota inicial, toda deuda vencida de ejercicios no corrientes a la fecha de acogimiento a la ordenanza, otorgándose los benefi cios establecidos en el literal siguiente. b) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: - Intereses de la deuda a fraccionarse. - Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión. - Reajuste. c) La cuota inicial mínima del fraccionamiento será: - 50% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en dos cuotas. - 34% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en tres cuotas. Artículo Cuarto.- Condiciones del pago fraccionado a) De ser el caso, solicitar la anulación de los convenios de fraccionamiento anteriores en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. b) La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los benefi cios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. c) En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio, volviendo la deuda al estado anterior a la suscripción del fraccionamiento materia de la presente ordenanza, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda. Artículo Quinto.- Imputación de pagos de fraccionamientos anteriores La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los benefi cios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el Artículo 31° del TUO del Código Tributario y teniendo en cuenta el plazo prescriptorio que establece el Artículo 43º del referido texto legal. Artículo Sexto.- Excepciones Los benefi cios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, salvo lo señalado por la Ordenanza Nº 446-MSS, modifi cada por la Ordenanza Nº 500-MSS, respecto de los descuentos aplicables, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. De igual manera, los benefi cios mencionados, no serán aplicables en las solicitudes de compensaciones y/o de traslados de pago. Artículo Sétimo.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y modifi catorias. Artículo Octavo.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente a la presente Ordenanza , se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, no siendo