Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 232º de la Ley General, establece que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio, y que la emisión de tales instrumentos requiere opinión favorable de esta Superintendencia; Que, el artículo 233º de la Ley General, y el artículo 16° del Reglamento, establecen las características que deben tener los bonos subordinados redimibles para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo de nivel 2; Que, en la Junta General de Accionistas, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2014, se acordó delegar en el Directorio la facultad de acordar la emisión de nuevos bonos subordinados hasta por un monto en circulación de US$ 900´000,000.00 (novecientos millones y 00/100 Dólares de Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, en el mercado nacional o internacional adicionales a los bonos subordinados emitidos hasta la fecha. Asimismo, la mencionada Junta General de Accionistas precisó que tales facultades comprenden la determinación de las oportunidades de emisión, los tipos de bonos subordinados, su colocación pública o privada, y, en general, de la totalidad de los términos, características y condiciones de cada emisión o programa de emisión sin reserva ni limitación alguna; así como la potestad de delegar en el Gerente General u otro funcionario del Banco las mismas facultades una vez acordada la emisión respectiva por el Directorio. Finalmente, se dejó claramente establecido que las facultades para suscribir documentos o realizar trámites relacionados con la delegación acordada ante cualquier institución pública o privada, podrá ser efectuada por los apoderados generales del Banco; Que, en la sesión ordinaria del Directorio celebrada el 25 de agosto de 2015, se acordó autorizar, por unanimidad, la emisión de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, a través del establecimiento del Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. ­ Interbank, hasta por un monto máximo en circulación de hasta US$ 300´000,000.00 (trescientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233º de la Ley General y en el artículo 16° del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú - Interbank emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A - INTERBANK", hasta por el monto de USD 300,000,000.00 (trescientos millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles. Artículo Segundo.- Precisar que el Banco deberá cumplir en todo momento los límites legales y demás requisitos aplicables para el cómputo de los Bonos Subordinados materia de la presente opinión favorable como Patrimonio Efectivo de Nivel 2, conforme a las disposiciones normativas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Otorgan renovación de autorización a la empresa Conversiones del Sur EIRL para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 492-2015-GORE-ICA/DRTC
Ica, 1 de septiembre del 2015 VISTO: El Expediente de Registro Nº 04539-2015 de la empresa "CONVERSIONES DEL SUR" Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debidamente representada por su Titular Gerente Srta. Rosa Albina Balarezo Dominguez, que solicita Renovación de Autorización para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP, Informe Nº 666-2015-DRTC-ICA/DCT-DT de la Jefe de la División de Transportes, y Memorando Nº 616-2015-DRTCDCV de la Directora de Circulación Vial de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ica. CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GLP y de los talleres de conversión a GLP" establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como talleres de conversión a gas Licuado de Petróleo-GPL; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente Jurisdicción para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipo y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado, instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 622-2010-GORE-ICA/DRTC de fecha 15 de Setiembre del 2010, resuelve autorizar por el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Directoral Regional en el Diario Oficial El Peruano a la Empresa CONVERSIONES DEL SUR EIRL como taller de conversión a GAS Licuado de Petróleo-GLP, ubicado en la avenida Fernando León de Vivero Nº 1723 - Ica, a efectos de realizar la conversión del sistema de Combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diésel al Sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión. Que, mediante Expediente de Registro Nº 045392015 "CONVERSIONES DEL SUR" Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, inscrita en la partida Nº 12489978 de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por su Titular Gerente Srta. Rosa Albina Balarezo Domínguez identificada con DNI. Nº 47238247, solicita Renovación de Autorización para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP, ubicado en la avenida prolongación José Matías Manzanilla Nº 834-Ica. Que, de acuerdo al Informe Nº 666-2015-DRTC- ICA/ DCT-DT de la Jefe de la División de Transportes, concluye que la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 del Régimen de Autorización y de Funcionamiento de las Entidades

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