Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PORCENTAJE DE DESCUENTO
Modalidad 1 - Pago total del impuesto predial del 2015 PERIODO Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010* 2011 ­ 2014* IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 0 0 100 100 70 40 100 100

Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre que luego de presentar o actualizar su declaración jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo segundo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde

1319068-1

Modalidad 2 ­ Pago total del impuesto predial del 2015 más años anteriores PERIODO Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010* 2011 ­ 2014* IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 0 0 100 100 99 70 100 100

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Ordenanza N° 512-MSS, que crea el Régimen Especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo
ORDENANZA N° 530-MSS
Santiago de Surco, 30 de noviembre del 2015 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 38-2015-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2848-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 834-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 1057-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 554 y 649-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 249-2015-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 512-MSS que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que "Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)". Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Ordenanza Nº 512-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02.04.2015, se crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; Que, con Memorándum Nº 554-2015-GAT-MSS del 21.09.2015, ampliado con el Memorándum Nº 649-2015-GAT-MSS del 26.10.2015, la Gerencia de

(*) No están contempladas las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento o aplazamiento. Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente beneficio se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad sito en Av. Alfredo Mendiola Nº 279 y en las agencias municipales. Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 23 de diciembre del 2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva serán exonerados en 100%. Segunda.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios o de suspensión de la cobranza coactiva presentados ante la Municipalidad. Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1. Quinta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2015, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2015. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General para que a través de sus unidades orgánicas implementen y ejecuten la presente ordenanza. Séptima.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Octava.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Novena.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Nº 383-MDSMP, podrán acogerse a la presente

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