Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1206 y N° 1194, Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 343-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ de fecha 02 de abril de 2014, se resolvió disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país uniformicen su Sistema de Turno Penal a uno de duración semanal. SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ de fecha 27 de julio de 2014, se crearon diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y, su modificatoria Ley N° 30133, contexto bajo el cual el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado emitió la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, que para el Distrito Judicial de Ventanilla crea el 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria, 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, 1° Juzgado Penal Unipersonal, 2° Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones. TERCERO: Por Decreto Legislativo N° 1194 de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo su aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. CUARTO: El Decreto Legislativo N° 1206, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de setiembre de 2015, regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124, disponiéndose brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal mecanismos procesales que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando de eficacia a los procesos penales ordinarios y sumarios a efecto de optimizar los recursos del estado, cuya entrada en vigencia se dio a los sesenta (60) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. QUINTO: Por Resolución Administrativa N° 343-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de noviembre de 2015, se dispuso el cierre de turno, a partir del 01 de diciembre del 2015, de los órganos jurisdiccionales de Crimen Organizado, únicamente para los procesos judiciales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940; aperturándose el turno en este tipo de procesos para el Primer y Segundo Juzgado Penal, Juzgado Penal Transitorio, Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa y la Sala Mixta Permanente de Ventanilla. SEXTO: Por Resolución Administrativa Nº 347-2015-CEPJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, se dispone de medidas administrativas a partir del 29 de noviembre de 2015 en los Distritos Judiciales a nivel nacional, donde se aplica total o parcialmente el Código Procesal Penal (Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado) y el conocimiento de los Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción regulados bajo el Decreto Legislativo N° 1194; entre ellas que los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales convertidos, que en adición en adelante actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos citados, deberán redistribuir la carga existente de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales similares de su sede judicial. SÉTIMO: Que la acotada Resolución Administrativa en su artículo tercero dispone que para el Distrito Judicial de Ventanilla, el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria y Primer Juzgado Penal Unipersonal conocerán de manera exclusiva los delitos Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; asimismo, en el artículo cuarto se dispone que a partir del 01 de enero de 2016, el Juzgado Penal Transitorio de este Distrito Judicial actuará exclusivamente como Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente para los delitos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1194. OCTAVO: El numeral 3 del artículo tercero de la señalada Resolución, dispone la necesidad de designar a un personal responsable del agendamiento de audiencias; por su parte el numeral 5 del precitado artículo confiere el

cambio de la denominación de los órganos jurisdiccionales que se avocarán al conocimiento del Proceso Inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. NOVENO: Asimismo, el artículo décimo de la Resolución citada, dispone que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la correcta implementación del Decreto Legislativo N° 1194. DECIMO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables; asimismo, como director de la política interna de su Distrito Judicial, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 29 de noviembre de 2015, que la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Ventanilla, que viene aplicando el Código Procesal Penal actuará en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones, Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Artículo Segundo.- DISPONER a partir del 29 de noviembre de 2015, que el Juzgado Penal Colegiado de esta Corte Superior de Justicia conformado por el Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y, Primer Juzgado Penal de Ventanilla, que aplica el Código Procesal Penal actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial. Artículo Tercero.- DISPONER a partir del 29 de noviembre de 2015, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria en adelante Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, deberá redistribuir al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, los expedientes judiciales que se vienen tramitando bajo los alcances de la Ley de Crimen Organizado, Ley de Corrupción de Funcionarios y del Código de Procedimientos Penales de 1940, que en adición a sus funciones venían conociendo, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER a partir del 29 de noviembre de 2015, el Primer Juzgado Penal Unipersonal en adelante Primer Juzgado Penal Unipersonal para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, deberá redistribuir al Segundo Juzgado Penal Unipersonal, los expedientes judiciales que se vienen tramitando bajo los alcances de la Ley de Crimen Organizado, Ley de Corrupción de Funcionarios y del Código de Procedimientos Penales de 1940, bajo responsabilidad a excepción de los procesos en donde se haya iniciado juicio oral los cuales deberán continuar con el trámite de la carga hasta su conclusión. Artículo Quinto.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales para el conocimiento de los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, estarán ubicados en la sede de Crimen Organizado sito en: Primer Sector Derecho, Mz, I, lote 04, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres, Ciudad del Deporte. Artículo Sexto.- DISPONER, a partir del 29 de noviembre de 2015, el cierre de Turno del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla a efecto de que liquide la carga procesal que soporta a efecto de que a partir del 01 de enero de 2016, actúe como Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el Decreto Legislativo N° 1194, manteniendo su competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a exclusividad, al servidor Milton Bravo Ramírez, como Responsable del agendamiento de audiencias para los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción

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