Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567743

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios de la Lic. María Jesús López López a la ciudad de La Habana - Cuba, para que participe VIII Encuentro Internacional de Investigadores y Estudiosos de la Información y la Comunicación que se realizará del 06 al 12 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Otorgar a la Lic. María Jesús López López , el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

adelante LOM), relativa a las restricciones de contratación. Asimismo, con escrito del 26 de febrero de 2015 (fojas 30 a 39), aclaró el pedido de vacancia. El solicitante sostiene que el alcalde José Luis Huamaní Gonzales incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: 1. Celebrar un contrato con la exregidora Ingrid María Alfaro Morales vulnerando la Ley de Contrataciones del Estado a. La Contraloría General de la República (CGR), mediante los Informes de Auditoría N° 591 y N° 434 del 2013, Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Surquillo, encontró responsabilidad penal y administrativa del alcalde José Luis Huamaní Gonzales y de los funcionarios de la citada entidad edil, acusándolos de haber extraído fondos del Estado de manera ilegal bajo la modalidad de negociación incompatible para favorecer a una exregidora del alcalde identificada como Ingrid María Alfaro Morales, extrayendo para tal fin la suma de S/. 90 900,00 (noventa mil novecientos y 00/100 nuevos soles), que nunca fueron devueltos al Tesoro Público. b. En el año 2011, el alcalde José Luis Huamaní Gonzales adjudicó de manera ilegal a su exregidora Ingrid María Alfaro Morales la buena pro en una obra vial en la av. Angamos Este y celebró un contrato que resultaba ilegal pues era contario al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. c. El alcalde permitió que su exregidora introdujera documentación falsa en el proceso de adjudicación. Además, apresuró los pagos y ordenó que se burlaran actos formales en dicho proceso y se adjudicara el pago sin haberse dado la conformidad de obra. d. La CGR a través de los informes señalados ordenó al procurador público de la citada institución formular la denuncia penal correspondiente y planteó recomendaciones y sanciones administrativas contra el alcalde. También ordenó poner en conocimiento del pleno del concejo municipal las graves irregularidades y delitos encontrados por la CGR en la gestión del alcalde. 2. Ocultar los informes del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo a. El solicitante afirma que "manos criminales al más alto nivel ocultaron los informes de las auditorías para sustraer al alcalde José Luis Huamaní Gonzales de la vacancia y de la acción penal y para impedir que el Pleno del concejo municipal pudiese ejercer sus funciones, además con ello se impidió aplicar las sanciones y recomendaciones efectuadas por la CGR". b. Asimismo, señala que los actuales regidores Sandra Gutiérrez Cuba, Hernán Huaney Bazán y Melania Ramírez Ramírez, oficiaron al jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo, Rómer Pedroza Chappe, solicitando explicaciones de por qué se habían ocultado los informes de auditoría de la CGR. El citado funcionario contestó que, en efecto, nunca se aplicaron los informes de auditoría y que el alcalde está guardando silencio pese a que se ofició oportunamente. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a. Copia de la Síntesis Gerencial del Informe N° 5912013-CG/CRL-EE, del 23 de octubre de 2013: Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia de Lima, Lima, "Procesos de contratación de bienes y servicios, pago de retenciones, contrataciones especiales y otros desembolsos", emitido por la CGR (fojas 15 y 16). b. Copia de la Síntesis Gerencial del Informe Especial N° 434-2013-CG/CRL-EE, del 28 de agosto de 2013: Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia de Lima, Lima, "Irregularidades en el procesos de selección y contratación de servicio por S/. 90 900,50, favoreciéndose indebidamente a consorcio impedido de ser participante, postor y contratista de la Entidad", emitido por la CGR (fojas 17 y 18). c. Copia del Oficio N° 012-2015/OCI-MDS, del 2 de febrero de 2015, que Rómer Pedroza Chappe, jefe (e) del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo, dirigió a los regidores Sandra Gutiérrez Cuba, Hernán Huaney Bazán y Melania Ramírez Ramírez, a través del cual da cuenta de las acciones adoptadas con relación a las recomendaciones consignadas en el Informe N° 591-2013-CG/CRL.EE (fojas 24 y 25). d. Copia del Oficio N° 004-2015/OCI-MDS, del 7 de enero de 2015, que Rómer Pedroza Chappe, jefe (e)

Meta 0011

Cadena de Gasto 2.3.2.1.1.1

FF R.D.R

Concepto Pasajes y Gastos de Transporte

Monto 5,000.00

Artículo Tercero.- El gasto señalado en el artículo anterior serán financiados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente y afectado a la Meta antes señalada. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Lic. María Jesús López López, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, Comuníquese y Archívese, JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector (a.i.)

1318747-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0312-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00043-A01 SURQUILLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de octubre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Arca Araníbar en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2015-MDS, del 28 de abril de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en los artículos 22, numeral 9, y 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 19 de febrero de 2015 (fojas 7 a 14), Raúl Arca Araníbar presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de vacancia contra José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en los artículos 22, numeral 9, y 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en

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