Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

15. Por otra parte, respecto de que el alcalde no puso en conocimiento del Concejo Distrital de Surquillo (20112014) los informes que expidió el órgano de control, tal como exigía una de las recomendaciones a las que arribó la CGR, es competencia del actual concejo (2015-2018) evaluar si este comportamiento omisivo es cierto. Asimismo, corresponde al concejo evaluar si la omisión se ha extendido al actual periodo de gobierno y si, a su vez, supone la transgresión de las obligaciones que constituyen falta grave por parte del alcalde conforme al Reglamento Interno de Concejo. 16. Por todo ello, puesto que ha quedado acreditado que sobre los mismos hechos materia del presente pedido de vacancia existe un pronunciamiento jurisdiccional que ha adquirido la calidad de cosa juzgada en materia electoral, como es la Resolución N° 1170-2012-JNE, de fecha 19 de diciembre de 2012, y a fin de no vulnerar el principio de non bis in ídem, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la vista de la causa formulado por Raúl Arca Araníbar. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Arca Araníbar y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 020-2015-MDS, del 28 de abril de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en los artículos 22, numeral 9, y 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Concejo Distrital de Surquillo el presente pronunciamiento, a fin de que proceda de acuerdo con lo señalado en el considerando 15. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e)

CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Mariela Jeanette Cabanillas Hernández a postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Mariela Jeanette Cabanillas Hernández con matricula N° N-4345 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General

1318736-1

1318741-1

Opinan a favor que el Banco Internacional del Perú emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK"
RESOLUCIÓN SBS Nº 7041-2015
Lima, 18 de noviembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. ­ Interbank hasta por un monto máximo de US$ 300´000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 283°, concordante con el artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas bancarias a emitir y colocar subordinados, siempre que sean de su propia emisión;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 6768-2015
Lima, 9 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Mariela Jeanette Cabanillas Hernández para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

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