Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, por otro lado resulta necesario efectuar precisiones al Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDSJL/ CM incorporando en el VISTO de la parte introductoria que, la donación por parte de la empresa Hidrostal S.A. es "para ser destinado a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, necesarias para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno "El Niño", en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho", repitiéndose dicho tenor en los considerandos cuando se aluda al fin de la donación aceptada; Que, también debe precisarse en los CONSIDERANDOS en la parte donde se indique que la entrega de la donación es en dinero en efectivo o contenido en título valor representativo de éste, y no solo en efectivo como se ha consignado; estas precisiones no enervan en modo alguno el contenido esencial de Acuerdo objeto de modificación y precisión, por el contrario armonizan con la voluntad del donante y la necesidad de la Administración Municipal; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 312-2015-GAJ/MDSJL del 19 de noviembre de 2015, y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9 numeral 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDSJL/CM de fecha 21 de octubre de 2015, precisando que la donación realizada por la empresa Hidrostal S.A. a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por el monto de S/. 800, 000. 00 (Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) ha sido entregado en dinero en efectivo o título valor representativo de éste, para ser destinado a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, necesarias para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno "El Niño", en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- PRECISAR que la distribución de la donación para su ejecución será como sigue:
ÁREA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA TOTAL MONTO EN NUEVOS SOLES 700, 000. 00 100, 000. 00 800, 000. 00

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban Beneficios Tributarios Extraordinarios - 2015, a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 391-MDSMP
San Martín de Porres, 30 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 Noviembre de 2015, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba los Beneficios Tributarios a contribuyentes del distrito; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, Los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013EF y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo. Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9ºde Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº133-2013EF y sus normas modificatorias, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

Artículo Tercero.- INCORPORAR en el VISTO de la parte introductoria del Acuerdo que se modifica que, la donación por parte de la empresa Hidrostal S.A es "para ser destinado a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, necesarias para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno El Niño, en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho", repitiéndose dicho tenor en los considerandos y parte resolutiva, cuando se aluda al fin de la donación aceptada. Artículo Cuarto.INCORPORAR en los CONSIDERANDOS y en la parte RESOLUTIVA, donde se indique, que la entrega de la donación ha sido realizada en dinero en efectivo o título valor representativo de éste, y no solo en dinero en efectivo como se consignó. Artículo Quinto.- REMITIR a la empresa donante una copia autenticada de la constancia de depósito, con la cual se acredita la entrega y recepción del bien donado, incluido en este el dinero en efectivo o contenido en un título valor representativo de éste. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo; a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO ­ 2015
Artículo Primero.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por finalidad establecer beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 Alcance. Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial o cumplan con pagar el total del impuesto correspondiente al periodo 2015, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial del periodo 2015 y/o de años anteriores. 2.2 De los Beneficios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos.

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